Fauna Nativa Consultores SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de diciembre de 2015
- Notario
- ZARELLA ELENA CAMEROTTO MORAGA
- Oficio
- Titular de la 50° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalZARELLA ELENA CAMEROTTO MORAGA, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la 50° Notaria de Santiago, CLAUDIA MARCELA GÓMEZ LUCARES, oficio Teatinos 371, oficina 113, Santiago, certifica, por escritura pública, hoy ante mí, don DANIEL IGNACIO VALENCIA OLATTE, chileno, soltero, Médico Veterinario, C.I. n° 16.370.469-2, domicilio Seminario 181, departamento 102, Providencia; don DIEGO BENJAMÍN DEMANGEL MIRANDA, chileno, soltero, Ingeniero en Recursos Naturales Renovables, C.I. n° 15.642.029-8, domicilio Salvador Sur n° 1.039, block 27, departamento 411, Ñuñoa; y don RAÚL IGNACIO DÍAZ VEGA, chileno, soltero, Ingeniero en Recursos Naturales Renovables, C.I. n° 16.937.135-0, domicilio Bustamante n° 1.015, departamento 55, Ñuñoa; en su calidad de únicos y actuales accionistas, según consta en Libro de Accionistas tenido a la vista; sanearon modificación de sociedad “FAUNA NATIVA CONSULTORES SpA”, rol único tributario número 76.503.748-4, la que fue constituida por escritura pública de fecha 10/12/2015, en este mismo oficio, extracto constitutivo inscrito a fojas 94.902 n° 55.523del Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015. Un extracto de la modificación de fecha 03/05/2019, otorgada por escritura pública, ante notario titular de este oficio, sra. Claudia Gómez Lucares, que por este acto se sanea, se inscribió a fojas 45.651 n° 22.854 correspondiente al Registro de Comercio del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado con fecha 15/06/2019 del Diario Oficial.- Por un error ciertamente involuntario, el extracto modificatorio señalado no fue debidamente inscrito en el Registro de Comercio respectivo ni publicado en el Diario Oficial dentro del plazo establecido en la ley, constituyéndose un vicio formal de acuerdo a lo dispuesto por la Ley. Por este acto, los comparecientes, en virtud de lo prescrito por la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, vienen en sanear la nulidad producida al omitirse la correspondiente inscripción y publicación dentro de plazo legal de la escritura de modificación indicada en la Cláusula Primera de este instrumento. En todo lo no modificado, rigen las estipulaciones de la escritura de constitución ya señalada. Santiago, 15/07/2019.