EDITH ANDREA SOLÍS INVERSIONES E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 18 de julio de 2019
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
- Domicilio
- Calle Bueras número 135, comuna de Rancagua
- Duración
- 5 años desde la fecha de la escritura, renovable en la forma señalada en ella
Objeto social
La compra, venta, arriendo, ya sea como arrendador o arrendatario, adquisición, enajenación, comercialización y distribución de toda clase de bienes muebles e inmuebles; Igualmente, la empresa de responsabilidad limitada podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro antes mencionado, pudiendo realizar cualquier otra actividad que el Empresario Individual estime
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO, Notario de Rancagua, con oficio en la comuna de Machalí, Las Rosas número 5, local 6, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, EDITH ANDREA SOLÍS RIQUELME, chilena, divorciada, 36 años, domiciliada en San Joaquín numero 230, Torre 3, departamento 118, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins; constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada. Nombre: “EDITH ANDREA SOLÍS INVERSIONES E.I.R.L.”, con el nombre de fantasía “SUMAI INVERSIONES E.I.R.L.”. Objeto: La compra, venta, arriendo, ya sea como arrendador o arrendatario, adquisición, enajenación, comercialización y distribución de toda clase de bienes muebles e inmuebles; Igualmente, la empresa de responsabilidad limitada podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro antes mencionado, pudiendo realizar cualquier otra actividad que el Empresario Individual estime. Representación: corresponderá a EDITH ANDREA SOLÍS RIQUELME, con las más amplias facultades. Capital: $5.000.000 que se entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo. Domicilio: Calle Bueras número 135, comuna de Rancagua, sin perjuicio de agencias o sucursales que pueda abrir en cualquier parte del territorio nacional. Duración: 5 años desde la fecha de la escritura, renovable en la forma señalada en ella. Otras estipulaciones en la escritura extractada. Machalí, 18 de julio de 2019.