ASTE VACCARI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de julio de 2019
- Repertorio
- 5928-2019
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Como consecuencia de lo señalado precedentemente, la cláusula segunda de los estatutos sociales queda en definitiva como sigue: “SEGUNDO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Enrique Tavolari Oliveros, Notario Titular de la XXII Notaría Santiago, con Oficio en Don Carlos 2889, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura fecha 12 de julio de 2019, Repertorio N° 5928-2019, suscrita ante mí: Don FABRIZIO ASTE VACCARI; don GIANCARLO ASTE VACCARI; y Don RODOLFO ASTE VACCARI, todos domiciliados en Avenida Valparaíso número 633, departamento uno, Viña del Mar, modificaron la “ASTE VACCARI LIMITADA” o “ASVA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha treinta y uno de enero del año dos mil trece, suscrita ante Don Carlos Swett Muñoz, Notario Público de Quilpué. El extracto de esta sociedad se publicó en el Diario Oficial número cuarenta mil cuatrocientos setenta y seis de fecha cuatro de febrero del año dos mil trece y se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar a fojas trecientos diez vuelta número trescientos diecisiete del año dos mil trece. La sociedad ha sido objeto de las siguientes modificaciones: a) Por escritura pública de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil quince, suscrita ante el Notario de Quilpué Don Ricardo Rojas Puga, suplente del titular don Carlos Swett Muñoz, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y un mil ciento treinta de fecha trece de abril del año dos mil quince y se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar a fojas setecientos sesenta y siete vuelta número seiscientos setenta y uno del año dos mil quince. b) Por escritura pública de fecha uno de julio del año dos mil quince, suscrita ante el Notario de Santiago, Don Eduardo Javier Diez Morello, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y un mil doscientos diez de fecha dieciocho de julio del año dos mil quince y se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar a fojas mil doscientos ochenta y cinco número mil ciento veinte del año dos mil quince. Modificaciones consisten: Los comparecientes acuerdan reemplazar la cláusula segunda del estatuto social que dice relación con el objeto social. Como consecuencia de lo señalado precedentemente, la cláusula segunda de los estatutos sociales queda en definitiva como sigue: “SEGUNDO: OBJETO SOCIAL.- El giro y objeto de la sociedad será: a) La inversión en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades y toda clase de títulos o valores mobiliarios y de títulos de crédito, administrar por cuenta propio o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de las mismas. b) Invertir en bienes raíces y realizar toda clase de negocios inmobiliarios, incluyendo la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, loteo, construcción y administración de los mismos, así como la explotación agrícola y forestal. c) La compraventa, arrendamiento, distribución, representación, consignación, comercialización, leasing, franquicia, importación o exportación, por cuenta propia o ajena, al por mayor o al detalle de todo tipo de bienes corporales muebles, y canastos agrícolas. d) Asesoramiento a empresas nacionales y/o extranjeras en materias de gestión, control, organización, administración, autorregulación y comunicaciones internas y externas. e) Compraventa y distribución por cuenta propia o ajena, al por mayor o al detalle de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, en especial de vinos, a establecimientos autorizados. La sociedad podrá realizar todos los actos o contratos que digan relación directa o indirectamente con el objeto social y cualquier otro que los socios acuerden emprender.”. En lo no modificado rige estatuto social primitivo y sus modificaciones.- Demás estipulaciones constan escritura extractada, SANTIAGO, 19 de julio de 2019.