Instrumento
- Fecha
- 28 de junio de 2019
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $150.500.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será prestar servicios de gestión y asesoría inmobiliaria en forma exclusiva a su matriz o coligante, o a cualquiera de sus accionistas o socios sean estos sociedades de cualquier tipo, personas jurídicas sin fines de lucro u otras entidades sin personalidad jurídica, así como también a sus filiales, coligadas y aquellas en que participa como socia, accionista, aportante o de cualquier otra forma, cualquiera sea el porcentaje de participación y en general a cualquier sociedad relacionada en los términos del artículo cien de la Ley Número dieciocho mil cuarenta y cinco y sus modificaciones, quedándole expresamente prohibido ofrecer o prestar cualquier clase de servicios a sociedades ajenas al holding o grupo empresarial
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 28/06/2019 Repertorio número 10.088/2019, ante mí, Inversiones PS Limitada representada por Oscar Alejandro Poblete Astraín, Inversiones Becubo Limitada representada por José Martín Atanacio Blanco García, Inversiones Terraube Limitada representada por Felipe Andrés Fernández Blanco, Inversiones Ropo Limitada representada por Rodrigo Javier Poblete Astraín, T y G Inversiones Limitada representada por Juan Esteban Toro Pérez, acordaron la constitución de la sociedad por acciones nacida de la división de la sociedad Avellaneda Asesorías Inmobiliaria SpA: Razón social: ASESORÍAS UNDA SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será prestar servicios de gestión y asesoría inmobiliaria en forma exclusiva a su matriz o coligante, o a cualquiera de sus accionistas o socios sean estos sociedades de cualquier tipo, personas jurídicas sin fines de lucro u otras entidades sin personalidad jurídica, así como también a sus filiales, coligadas y aquellas en que participa como socia, accionista, aportante o de cualquier otra forma, cualquiera sea el porcentaje de participación y en general a cualquier sociedad relacionada en los términos del artículo cien de la Ley Número dieciocho mil cuarenta y cinco y sus modificaciones, quedándole expresamente prohibido ofrecer o prestar cualquier clase de servicios a sociedades ajenas al holding o grupo empresarial. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $150.500.000, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, ordinarias, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Duración: Indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de julio de 2019. nrs.