SOCIEDAD DE SERVICIOS AGRICOLAS Y TRANSPORTES FERNANDEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de julio de 2019
- Notario
- JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $44.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Abogado, Notario Público Temuco, oficio en Arturo Prat Nº770, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 12 de Julio de 2019, ante el Notario Público Suplente don Rodrigo Sanhueza Ríos, ante mí, señores CRISTIAN OMAR FERNANDEZ LUENGO, empresario, cédula de identidad Nº12.119.995-5 y CAROLINA SOLEDAD VASQUEZ VASQUEZ, parvularia, cédula de identidad Nº15.264.052-8; ambos domiciliados en Norte Sur Cuatro, Parcela tres y cuatro, Santa Justa, Metrenco, comuna de Padre Las Casas, modificaron sociedad de responsabilidad limitada: Razón social: “SOCIEDAD DE SERVICIOS AGRICOLAS Y TRANSPORTES FERNANDEZ LIMITADA”, inscrita a fojas 1886 Nº 877 del Registro de Comercio del año 2008 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco y fue publicado en El Diario Oficial de la República de Chile en la edición correspondiente al día 4 de septiembre del mismo año; modificada por escritura pública de fecha 12 de septiembre del año 2008, ante el notario de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, en el sentido de modificar el objeto social, inscrita a fojas 1028 vuelta Nº 1013 del Registro de Comercio del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco y fue publicado en El mismo año; en siguiente sentido: Modifican la cláusula octava del pacto social, en el sentido de estipular que las utilidades y pérdidas en la sociedad serán distribuidas de la siguiente forma: a) para don CRISTIAN OMAR FERNANDEZ LUENGO, un diez por ciento; y b) para doña CAROLINA SOLEDAD VASQUEZ VASQUEZ, un noventa por ciento.- En lo demás continúa vigente el pacto social.- En lo demás ratifican en todas sus partes el pacto social.- El capital social inicial de la sociedad fue la suma de $44.000.000, y el Rol Único Tributario es el Nº 76.037.601-9.- Temuco,17 de julio de 2019.