CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL LA CONQUISTA LIMITADA

CVE 1624574
Capital
$750.000 CLP
Fecha instrumento
11 de julio de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de julio de 2019
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$750.000 CLP
Domicilio
será la ciudad de Temuco
Duración
La sociedad empezará a regir el día de la suscripción del pacto social y será de duración de cinco años prorrogables por el mismo plazo, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Temuco, todo con una anticipación mínima tres meses a la fecha del vencimiento del respectivo periodo

Objeto social

será el ejercicio de la actividad comercial en su forma más amplia y en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes y servicios por cuenta propia o ajena y todo lo que en el futuro esté relacionado con estas actividades y cualquier otro negocio que los socios acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha 11 de julio de 2019, ante mí, SERGIO ISAIAS VASQUEZ ROMERO, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número nueve millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta guion nueve, domiciliado en calle San Fernando número cero doscientos cuarenta y cinco, sector Pedro de Valdivia, de la ciudad y comuna de Temuco, JOSE MANUEL FERNANDEZ GUTIERREZ, chileno, soltero, comerciante, cédula de identidad número nueve millones ochocientos treinta y un mil trescientos siete guion nueve, domiciliado en calle San Fernando número cero doscientos cuarenta y cinco, sector Pedro de Valdivia, de la ciudad y comuna de Temuco y CARLOS GILBERTO MEDRANO RETAMAL, chileno, divorciado, empresario, cédula de identidad número seis millones noventa mil quinientos cincuenta y uno guion siete, domiciliado en calle Aldunate número cuatrocientos setenta y ocho, oficina trescientos siete, de la ciudad de Temuco, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: RAZON SOCIAL: “SOCIEDAD COMERCIAL LA CONQUISTA LIMITADA”, nombre de Fantasía “Comercial La Conquista Ltda.”. ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: corresponderá al socio SERGIO ISAIAS VASQUEZ ROMERO y al socio CARLOS GILBERTO MEDRANO RETAMAL, quienes administrarán la sociedad en forma conjunta; facultades y limitaciones en pacto social. CAPITAL: $750.000.-, que se aporta en la siguiente forma: Don SERGIO ISAIAS VASQUEZ ROMERO, aporta la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS al contado en acto escritura. Don JOSE MANUEL FERNANDEZ GUTIERREZ aporta la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS al contado en acto escritura. Don CARLOS GILBERTO MEDRANO RETAMAL aporta la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS al contado en acto escritura. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. OBJETO: será el ejercicio de la actividad comercial en su forma más amplia y en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes y servicios por cuenta propia o ajena y todo lo que en el futuro esté relacionado con estas actividades y cualquier otro negocio que los socios acuerden. DURACIÓN: La sociedad empezará a regir el día de la suscripción del pacto social y será de duración de cinco años prorrogables por el mismo plazo, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Temuco, todo con una anticipación mínima tres meses a la fecha del vencimiento del respectivo periodo. DOMICILIO: será la ciudad de Temuco, sin perjuicio que puedan establecerse agencias o sucursales principalmente en la ciudad de Temuco y en otras ciudades de nuestro país. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 17 de julio de 2019.