SERVICIO TECNICO ACONCAGUA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de julio de 2019
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ª Notaría
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular de la 7ª Notaría, Santiago, Agustinas 1161, entrepiso, Santiago, certifico: que por escritura publica de fecha 5 de julio de 2019, ante mí, MARLENE ORIANA ARAUS FARIAS, MARCO ANTONIO TORO ALCAINO y MARLENE FLORENCIA TORO ARAUS, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Los Baguales número 993, Comuna de Maipú, Santiago, modificaron sociedad “SERVICIO TECNICO ACONCAGUA LIMITADA“. Modificaciones: Marlene Oriana Araus Farías, vende, cede y transfiere totalidad sus derechos ascendentes a un 50 por ciento del capital e interés total que tiene en “Servicio Tècnico Aconcagua Limitada” a Marlene Florencia Toro Araus quien los compra y adquiere para sì. Precio cesión $2.000.000 que Marlene Florecia Toro Araus paga en este acto en dinero efectivo declarando cedente Marlene Oriana Araus Farìas recibirlos a conformidad. Marco Antonio Toro Alcaìno vende, cede y transfiere un 25 por ciento del capital e interés total que tiene en “Servicio Tècnico Aconcagua Limitada” a doña Marlene Florencia Toro Araus quien los compra y adquiere para si. Precio cesiòn $1.000.000 que Marlene Florencia Toro Araus paga en este acto en dinero efectivo declarando cedente Marco Antonio Toro Alcaìno recibirlos a conformidad. Atendido cesiones se retira de sociedad Marlene Oriana Araus Farìas. Quedan como ùnicos socios de “Servicio Tècnico Aconcagua Limitada” Marco Antonio Toro Alcaìno con 25 por ciento en capital e interés social y Marlene Florencia Toro Araus con 75 por ciento en capital e interés social quienes acuerdan: UNO) Continuar en sociedad. DOS) Modificar la Claúsula Segunda de la estatutos sociales la cual quedará así: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será : a) La explotación del giro agrícola en general y en especial de la vitivinicultura y la apicultura en predios propios o ajenos bajo la forma de arrendamiento, cesión, usufructo o a cualquier otro título, como asimismo la comercialización de productos agrícolas, productos pecuarios. b) La compra, venta, arrendamiento y explotación de de bienes raíces, sea por cuenta propia o de terceros. c) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, comercialización y representación por cuenta propia o de terceros de todo tipo de alimentos. d) La explotación de bares y restaurantes. e) La realización de todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios y convenientes para cumplir los objetivos sociales . y, f) Otros negocios que acuerden los socios.” TRES) Modificar la Claúsula Quinta de los estatutos sociales en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a don Marco Antonio Toro Alcaíno con todas y cada una de las facultades señaladas en esta Claúsula Quinta. CUATRO ) Modificar la Clausula Tercera, la cual quedará así: “TERCERO: La razón social será “AGRICOLA Y COMERCIAL DOÑA FLORENCIA LIMITADA”. CINCO) Modificar la Claúsula Decimo Segunda la cual quedará así: “DECIMO SEGUNDO La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviviente , insolvencia de la sociedad, o de algún socio o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. La sociedad, en tal evento, continuará con el socio afectado o sus herederos o causahabientes, representados por quien corresponda. No obstante lo anterior, los comparecientes están de acuerdo que en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente, circunstancias que de ocurrir no deberán probarse, del socio que administra la sociedad don Marco Antonio Toro Alcaíno, la sociedad será administrada por la socia Marlene Florencia Toro Araus con todas y cada una de las facultades detalladas en la claúsula Quinta de los estatutos. SEIS) Que en todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11de Julio de 2019.