Mc EIRENS INVERSIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de julio de 2019
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
- Comuna
- Temuco de don Jorge Tadres Hales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura fecha diez de Julio de dos mil diecinueve, ante mí don PEDRO JUAN MELINAO MELINAO, chileno, Técnico y Proyectista en instalaciones sanitarias, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado en calle Lord Cochrane sin número, localidad de San Patricio, de la comuna de Vilcún y de paso por esta ciudad, cédula nacional de identidad número cinco millones ciento cincuenta mil trescientos cuarenta guión seis; doña GRACIELA DEL CARMEN CANALES FERNANDEZ, chilena, Labores de Casa, casada y separada totalmente de bienes, domiciliada en calle Lord Cochrane sin número, localidad de San Patricio, de la comuna de Vilcún y de paso por esta ciudad, cédula nacional de identidad número cinco millones ochocientos catorce mil ciento noventa y cinco guión K; don VICTOR PATRICIO MELINAO CANALES, chileno, Empresario, divorciado, domiciliado en calle Canadá número mil quinientos uno, de la comuna de Vilcún y de paso por esta ciudad, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos setenta y un mil veinticuatro guión seis; y la empresa “VICTOR MELINAO CANALES EIRENS INVERSIONES E.I.R.L.”, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones ciento catorce mil ochocientos once guión siete, representada legalmente por don VICTOR PATRICIO MELINAO CANALES, chileno, Empresario, divorciado, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos setenta y un mil veinticuatro guión seis, ambos domiciliados en calle Arrayán número cuatrocientos cuarenta y uno, Departamento quinientos quince, de la comuna de Temuco, expusieron: Que por escritura pública de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil cinco, otorgada en la Notaría de Temuco de don Jorge Tadres Hales, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada “Mc EIRENS INVERSIONES LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos diez guión uno, sociedad cuyo extracto fue inscrito a fojas mil ciento sesenta y tres con el número novecientos seis en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil cinco; y publicado en la edición del del año dos mil cinco. Por escritura pública de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil once, otorgada en la Notaría de Temuco de don Jorge Tadres Hales, se Modificó la sociedad “Mc EIRENS INVERSIONES LIMITADA”, modificación cuyo extracto fue inscrito a fojas dos mil uno vuelta con el número mil setecientos cuarenta y siete en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil once; y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta mil ochenta y uno, de fecha ocho de octubre del año dos mil once. En virtud de esta última modificación, quedaron como únicos socios don PEDRO JUAN MELINAO MELINAO, con un cinco por ciento en los derechos sociales; doña GRACIELA DEL CARMEN CANALES FERNANDEZ, con un cinco por ciento en los derechos sociales; y don VICTOR PATRICIO MELINAO CANALES, con un noventa por ciento en los derechos sociales. PRESENTE MODIFICACION: Don PEDRO JUAN MELINAO MELINAO, cede el cien por ciento de su interés social, equivalente al cinco por ciento de los derechos sociales a la empresa “VICTOR MELINAO CANALES EIRENS INVERSIONES E.I.R.L.”, por quien acepta en su representación don VICTOR PATRICIO MELINAO CANALES. El precio de la cesión es la suma de tres millones de pesos que se pagaron en acto escritura, de contado y en dinero efectivo, declarando el Cedente recibirlo a su entera conformidad. Además, doña GRACIELA DEL CARMEN CANALES FERNANDEZ, cede el cien por ciento de su interés social, equivalente al cinco por ciento de los derechos sociales a la empresa “VICTOR MELINAO CANALES EIRENS INVERSIONES E.I.R.L.”, por quien acepta en su representación don VICTOR PATRICIO MELINAO CANALES. El precio de la cesión es la suma de tres millones de pesos que se pagaron en acto escritura, de contado y en dinero efectivo, declarando el Cedente recibirlo a su entera conformidad y satisfacción. Cabe señalar, que don VICTOR PATRICIO MELINAO CANALES como también los demás socios que conforman la sociedad “Mc EIRENS INVERSIONES LIMITADA”, manifiestan recíproca y expresamente su conformidad con las cesiones de derechos sociales antes indicadas.- En Consecuencia conforman la sociedad “Mc EIRENS INVERSIONES LIMITADA”, don VICTOR PATRICIO MELINAO CANALES, con un noventa por ciento de los derechos sociales; y la empresa “VICTOR MELINAO CANALES EIRENS INVERSIONES E.I.R.L.”, con un diez por ciento de los derechos sociales.- Los únicos y actuales socios, modifican la sociedad, en los siguientes términos: uno) Se modifica la cláusula tercera del pacto social, en el sentido que la Administración y Representación de la sociedad y el uso de la Razón Social, corresponderá exclusivamente al socio don VICTOR PATRICIO MELINAO CANALES, con todas las facultades señaladas en dicha cláusula, sin limitación alguna.- dos) Se modifica la cláusula Séptima del pacto social, en el sentido que las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán de la siguiente forma: en un noventa por ciento para el socio don VICTOR PATRICIO MELINAO CANALES, y en un diez por ciento para el socio la empresa “VICTOR MELINAO CANALES EIRENS INVERSIONES E.I.R.L.”.- y tres) Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, en el sentido que manteniéndose el capital social en la suma de treinta millones de pesos, se conforma ahora de la siguiente manera: I) Don VICTOR PATRICIO MELINAO CANALES, ha aportado en caja social la suma de VEINTISIETE MILLONES DE PESOS; y II) La empresa “VICTOR MELINAO CANALES EIRENS INVERSIONES E.I.R.L.”, ha aportado en caja social la suma de TRES MILLONES DE PESOS.- En todo lo que no se modifica por el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada, Temuco, 17 de Julio de 2019.