ELECTROPOWER RENTAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de julio de 2019
- Notario
- René Benavente Cash
- Oficio
- 45° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRené Benavente Cash, Notario Público Titular de la 45° Notaría de Santiago, Huérfanos 979, piso 7, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada ante mí el día 3 de Julio 2019, los señores Gonzalo Eduardo García Quera, calle Los Alpes 4.679 E, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana y Carlos Andrés Ossa Villanueva, Pasaje Los Maitenes 11.842, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron, como únicos socios, la sociedad de responsabilidad limitada denominada "ELECTROPOWER RENTAL LIMITADA", pudiendo funcionar, inclusive ante bancos bajo el nombre de "Electropower Rental Ltda.", cuyo objeto es a) el arrendamiento, leasing o comodato de todo tipo de equipos o grupos electrógenos y/o maquinaria y equipos relacionados directa o indirectamente con la construcción; b) venta, al por mayor o al por menor, de todo tipo de equipos electrógenos, así como de herramientas, repuestos y maquinarias relacionadas a la generación eléctrica a través de combustión interna; c) la prestación de servicios de asesoría, revisión, mantención y servicio técnico de herramientas, maquinarias y/o grupos electrógenos; y d) cualquiera otra actividad relacionada con los objetos antes enumerados que los socios acuerden. El capital social es de $20.000.000.-, en dinero efectivo, que los socios aportan, enteran y enterarán así: 1) con la suma de $10.000.000 que aportan y enteran en el acto de constitución de la sociedad, de la siguiente forma: a) Gonzalo Eduardo García Quera aporta y entera $8.080.000, que representa un 80,80% de los derechos sociales; y b) Carlos Andrés Ossa Villanueva aporta y entera la suma de $1.920.000 que representan un 19,20% de los derechos sociales. 2) El saldo de $10.000.000, será aportado y enterado por los socios, en las mismas proporciones antes indicadas y en dinero efectivo, dentro del plazo de 3 años contados de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. El uso razón social, la administración y representación legal de la sociedad corresponderán al socio Gonzalo Eduardo García Quera. El plazo de la sociedad es de 10 años a contar de la fecha de la escritura de constitución; sin embargo, a su vencimiento se entenderá renovado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, a menos que cualquiera de los so¬cios exprese su voluntad de ponerle término al expirar el período que se encontrare vigente, mediante declaración en tal sen¬tido hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con 6 meses de anticipación, a lo menos, de la fecha en que deba producirse su terminación. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de Julio de 2019.