DEPORTES WALDEN Y PEREZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de julio de 2019
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Amunátegui 73, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 04 de Julio de 2019, ante mí: A. Don HANS SEBASTIÁN WALDEN RODRÍGUEZ, chileno, casado, profesor de educación física, cédula nacional de identidad número 13.474.260-7, domiciliado en Exequiel Fernández número 700 departamento 46, comuna de Ñuñoa, y; B. Don FELIPE ALEJANDRO PÉREZ LOBOS, chileno, soltero, publicista, cédula nacional de identidad número 13.828.694-0, domiciliado en San Juan de Luz 4897 letra D, comuna de Ñuñoa; modificaron la sociedad “DEPORTES WALDEN Y PEREZ LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 9 de abril de 2012 repertorio número 2947 guion 2012, otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Leiva Carvajal, cuyo extracto se inscribió a fojas 23709 número 16651 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil doce, y fue publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de abril de 2012. Modificación. La modificación consiste en introducir una facultad a los representantes de la sociedad, que podrán ejercer individualmente cualquiera de ellos, de modo tal que la administración, el uso de la razón social y representación de la sociedad corresponderá conjuntamente a ambos socios, salvo en aquellas materias en que los estatutos permitan la actuación individual e indistinta de uno cualquiera de los socios. Particularmente, uno cualquiera de los socios, actuando individualmente, podrá firmar, presentar, endosar, cancelar y retirar pólizas, cartas de porte, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque, guías aéreas, y certificados de origen; pudiendo representar a la Sociedad ante oficinas y autoridades públicas con las más amplias facultades y presentar, tramitar, endosar y retirar toda clase de documentos ante las Aduanas y otras reparticiones; efectuar declaraciones juradas y tramitar toda clase de solicitudes y presentaciones, registros o informes de importación, exportación, cartas explicativas o documentos que hagan sus veces, ante el Banco Central, Superintendencia de Aduanas y ante cualquier órgano, servicio o repartición que tenga competencia o atribuciones en materias de comercio exterior. En todo lo no modificado precedentemente, se mantienen plenamente vigentes las disposiciones de la escritura modificada. Santiago, 09 de julio de 2019.