CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL MERCATO GOURMET SpA

RUT 18644940-1 CVE 1624046
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de julio de 2019

Instrumento

Fecha
17 de julio de 2019
Notario
CHARLES DE LA HARPE PALMA
Domicilio
Angol y Renaico

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) Compra y venta por mayor y menor de productos alimenticios en general; b) Compra y venta por mayor y menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHARLES DE LA HARPE PALMA, Notario Público Titular Angol y Renaico, Manuel Bunster 345, Angol, CERTIFICO: Por escritura pública hoy, ante mí, don JORGE IGNACIO JARA CASTRO, chileno, soltero, ingeniero comercial C.I. 18.644.940-1 y doña CLAUDIA MARCELA CASTRO ECHEVERRÍA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, administradora de empresas, C.I. 10.267.357-3 ambos domiciliados en calle Bilbao N° 251 de la comuna y ciudad de Angol, constituyeron una Sociedad por Acciones.- RAZON SOCIAL: El nombre o razón social de la sociedad será: COMERCIAL MERCATO GOURMET SpA, pudiendo usar el nombre de fantasía o sigla comercial de: MERCATO GOURMET SpA. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) Compra y venta por mayor y menor de productos alimenticios en general; b) Compra y venta por mayor y menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas. CAPITAL: El capital de la sociedad según se establece en el artículo 5° de estos estatutos, es de $6.000.000.- dividido en 300 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; y que el accionista don JORGE IGNACIO JARA CASTRO suscribe en este acto 150 acciones las que pagará en su equivalente de $3.000.000.-, que el compareciente paga al contado, en dinero efectivo dentro del plazo de un año a contar de esta fecha; doña CLAUDIA MARCELA CASTRO ECHEVERRÍA, suscribe en este acto 150 acciones las que se pagarán en su equivalente de $3.000.000.-, que la compareciente paga al contado, en dinero efectivo dentro del plazo de un año a contar de esta fecha. Demás estipulaciones consta en escritura extractada.- Angol, 17 de julio de 2019.