MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS E INVERSIONES A Y M LIMITADA

RUT 77678020-0 CVE 1624349
Capital
$50.000 CLP
Fecha instrumento
3 de julio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de julio de 2019
Notario
ANDRES RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$50.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 3 de julio de 2019, repertorio número 20.052, ante mi Notario Suplente Karina Flores Muñoz, don JOSÉ MIGUEL ARTEAGA CORREA; doña MARCELA EUGENIA MEWES URRUTIA, ambos domiciliados en Carlos Silva Vildósola número 9661, casa F, La Reina, Santiago, y doña JULIETA ARTEAGA AGUIRRE, domiciliada en Hernando de Magallanes número 1921, Las Condes, Santiago, modificaron sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES A Y M LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 16 de octubre del año 2001, otorgada ante el Notario de Santiago don Raúl Undurraga e inscrita a fs. 28807 número 23497, del Registro de Comercio de Santiago del año 2001, en los siguientes términos: Doña MARCELA EUGENIA MEWES URRUTIA con la autorización de su socio, vende, cede y transfiere a JULIETA ARTEAGA AGUIRRE quien compra, acepta y adquiere para sí, el 100% de los derechos sociales que doña Marcela Eugenia Mewes Urrutia tenía a la fecha en la sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES A Y M LIMITADA, equivalentes al 1% del capital social. El precio de la cesión es la suma de $50.000 pesos, que se paga en el acto al contado y dinero en efectivo, y que es recibido a plena conformidad por Marcela Eugenia Mewes Urrutia. Los socios vienen en modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales, relativa a la administración de la sociedad, en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social, con las más amplias facultades corresponderá al socio José Miguel Arteaga Correa, el que anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades de gestión y disposición, en todos los actos relativos a su objeto y giro ordinario, y en especial además, en la celebración de los actos y contratos indicados en el artículo quinto del estatuto social, los que se dan por expresamente reproducidos. Además, modifican la cláusula Sexta de los estatutos sociales, referente al capital social, en el siguiente sentido: "SEXTO: El capital de la sociedad será la suma de doscientos mil pesos, que se aporta y entera de la siguiente forma: A) Don JOSÉ MIGUEL ARTEAGA CORREA, aporta y entera la suma ciento noventa y ocho mil pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento del capital de la sociedad, en dinero en efectivo ya ingresado en caja social; y B) JULIETA ARTEAGA AGUIRRE, aporta y entera la suma de dos mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social, en dinero en efectivo ya ingresado en caja social". En todo lo no modificado, se mantiene vigente el pacto social en todas sus partes, en especial la cláusula referente a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 15 de julio de 2019.