CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Apolo Chile SpA

RUT 16611057-2 CVE 1624193
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
17 de julio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de julio de 2019
Repertorio
11669-2019
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP

Objeto social

Efectuar inversiones permanentes en todo tipo de bienes, acciones, derechos en sociedades y asociaciones de cualquier naturaleza, especialmente en aquellas entidades ligadas al rubro de la transmisión eléctrica; administrar tales inversiones y percibir sus frutos y rentas, pudiendo ejercer todos los derechos que en ellas le correspondan, así como realizar los restantes negocios rentísticos y de mera inversión que decida su Directorio y las demás actividades que decidan los accionistas de común acuerdo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33 Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 979, oficina 501 de la Comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de esta fecha, Repertorio N° 11.669-2019, ante mí, doña María Isabel Monge Prieto (C.I. N° 16.611.057-2), domiciliada en Av. El Golf N° 40, piso 13, Las Condes, Santiago, constituyó una sociedad por acciones de cuyo estatuto extracto: Nombre: “APOLO CHILE SpA”.- Objeto: Efectuar inversiones permanentes en todo tipo de bienes, acciones, derechos en sociedades y asociaciones de cualquier naturaleza, especialmente en aquellas entidades ligadas al rubro de la transmisión eléctrica; administrar tales inversiones y percibir sus frutos y rentas, pudiendo ejercer todos los derechos que en ellas le correspondan, así como realizar los restantes negocios rentísticos y de mera inversión que decida su Directorio y las demás actividades que decidan los accionistas de común acuerdo. Capital: El capital social ascendente a la suma de $100.000.-, está dividido en 100 acciones, todas nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, parcialmente suscrito y pagado en este acto.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. – Santiago, 17 de julio de 2019.-