CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

OPAZO y TRONCOSO LIMITADA

CVE 1623767
Fecha instrumento
3 de julio de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de julio de 2019
Notario
JUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE
Domicilio
Concepción

Sociedad

Domicilio
Concepción
Duración
La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años, prorrogada en forma automática, por períodos iguales, sucesivos y continuos de 2 años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término.- Caso fallecimiento: empresa continúa

Objeto social

La sociedad tendrá como objeto único la prestación de servicios de capacitación. La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a las

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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JUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE, Notario Público de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, certifica: Por escritura pública de 03 de julio 2019, ante Notario Titular Juan Espinosa Bancalari, bajo el Rep.N°4117, don DIEGO NICOLÁS ORTIZ TRONCOSO; chileno, enfermero universitario, soltero, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ciento cuarenta y tres mil trescientos guión cero, domiciliado en avenida Vicente Huidobro seis mil novecientos setenta y nueve, San Pedro de la Paz; don PEDRO CARLOS MORENO OPAZO, chileno, soltero, enfermero universitario, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochocientos noventa y seis mil trescientos setenta y nueve guión uno, domiciliado en Los Lirios mil, Concepción, quienes constituyen sociedad de responsabilidad limitada al monto de su aporte. Nombre o razón social: “OPAZO y TRONCOSO LIMITADA”, la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía “OPAZO y TRONCOSO LTDA.” Objeto: La sociedad tendrá como objeto único la prestación de servicios de capacitación. La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a las socios: DIEGO NICOLÁS ORTIZ TRONCOSO, y PEDRO CARLOS MORENO OPAZO, en forma conjunta o separadamente, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social, obligarán y representarán a la compañía en todos los actos relativos a su objeto. El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, que los socios enteran en la siguiente forma a) Don DIEGO NICOLÁS ORTIZ TRONCOSO aporta la suma de un millón de pesos en efectivo, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, que entera en su totalidad en este acto; b) Don PEDRO CARLOS MORENO OPAZO aporta la suma de un millón de pesos en efectivo, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, que entera en su totalidad en este acto. Duración: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años, prorrogada en forma automática, por períodos iguales, sucesivos y continuos de 2 años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término.- Caso fallecimiento: empresa continúa. Domicilio: Concepción, sin perjuicio de las sucursales, agencias u otras representaciones que puedan establecer en otros puntos del país. Demás cláusulas constan en escritura extractada. CONCEPCION, 17 julio 2019.