Instrumento
- Fecha
- 27 de junio de 2019
- Repertorio
- 19622-2019
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, territorio jurisdiccional del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, certifico: por escritura pública de 27 de junio de 2019, repertorio 19.622-2019 otorgada ante Karina Alejandra Flores Muñoz, Notario Suplente; María Pía Bráncoli Poblete, Luis Fernando Álvarez Gálvez, Fernando José Álvarez Bráncoli, María Pía Álvarez Bráncoli, María Consuelo Álvarez Bráncoli, María Teresita Álvarez Bráncoli, María Trinidad Álvarez Bráncoli, Rosario Álvarez Bráncoli constituyeron una sociedad por acciones de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio. Razón Social: “Inversiones Albra SpA”, pudiendo utilizar además e indistintamente, en cualquier actuación, incluso bancaria, el nombre de fantasía “Albra SpA”. El objeto de la sociedad será la inversión con fines rentísticos de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, la inversión en todo tipo de títulos, derechos, valores o efectos de comercio, el desarrollo de cualquier actividad desarrollada con capitales mobiliarios o inmobiliarios, la participación en proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones y la prestación de servicios y asesorías financieras, comerciales o de administración; así como cualquier otra actividad relacionadas con las de su giro. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, territorio jurisdiccional del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares de la República o en el extranjero. El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $2.000.000 dividido en 200 acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal, suscrito y pagado en el acto de constitución en la forma señalada en la escritura. Demás estipulaciones constan de escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 15 de julio de 2019.