MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA E INVERSIONES TERRA AUSTRALIS SpA

RUT 76699345-1 CVE 1623252
Capital
$3.000 CLP
Fecha instrumento
27 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de mayo de 2019
Repertorio
13595
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42. Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19499

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CRISTIAN ALEJANDRO ACUÑA GALLARDO socio 12916049-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, chileno, abogado, Notario Público Titular 42. Notaría de Santiago, Agustinas 1070 2° piso, certifica: Con fecha 14 de junio de 2019 ante mí, se redujo a escritura pública Acta de la Junta Extraordinaria De Accionistas de la sociedad denominada INMOBILIARIA E INVERSIONES TERRA AUSTRALIS SpA, celebrada el 27 de mayo de 2019, rut N°76.699.345-1, con la asistencia del socio constituyente y único accionista que representa el 100% del total de acciones don CRISTIAN ALEJANDRO ACUÑA GALLARDO, CI N°12.916.049-7, sociedad constituida mediante escritura pública de fecha 11 de marzo de 2019, en esta misma Notaría. Un extracto de la mencionada escritura se publicó en el Diario Oficial el día 25 de marzo de 2019 y se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 22.133 N°11211 del año 2019. El objeto de la Junta consiste en el saneamiento y corrección de errores, en conformidad con lo establecido en la Ley 19499 de la escritura pública de fecha 11 de marzo de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, Repertorio 13595 y su respectivo extracto publicado e inscrito, en el sentido de sanear y corregir un error numérico alusivo al número de acciones en que se divide el capital de la sociedad. Socio constituyente expresa que, en el artículo quinto de la escritura pública de fecha 11 de marzo de 2019 ya referida se estableció que “el capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, que se suscriben y pagan en la forma que señala el artículo segundo transitorio de estos estatutos”. Por su parte, el mencionado artículo segundo transitorio del pacto social señala que “el capital social, que, según se establece en el artículo quinto del presente estatuto es la suma de tres millones de pesos, dividido en trescientas acciones, a razón de diez mil pesos cada una, se entera y paga en este acto por el socio constituyente en dinero efectivo, ya ingresado en la caja social. De esta forma, queda enterado y pagado íntegramente el capital de la sociedad.” Al efecto, se sanea y corrige lo establecido en el artículo quinto del pacto social, quedando su texto como sigue: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000 dividido en 300 acciones nominativas, que se suscriben y pagan en la forma que señala el artículo segundo transitorio de estos estatutos.”. SANEAMIENTO Y CORRECCIÓN DE ERRORES NUMÉRICOS QUE FIGURAN EN EL EXTRACTOQUE SE INDICA. En el extracto de la escritura pública de fecha 11 de marzo de 2019, figura lo siguiente: “CAPITAL: tres millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, que se suscriben y pagan en este acto por el socio constituyente en dinero efectivo, ya ingresado en la caja social. De esta forma, queda enterado y pagado íntegramente el capital de la sociedad.” Al efecto, se sanea y corrige lo expresado anteriormente en el extracto singularizado, quedando su texto como sigue: “CAPITAL: $3.000.000 dividido en 300 acciones nominativas, que se suscriben y pagan en este acto por el socio constituyente en dinero efectivo, ya ingresado en la caja social. De esta forma, queda enterado y pagado íntegramente el capital de la sociedad.” Por consiguiente, el socio constituyente acuerda sanear y corregir los errores precedentes, en el sentido antes indicado, de conformidad con la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. Las modificaciones introducidas por el presente saneamiento y corrección de errores surtirán efecto a contar de este momento, sin perjuicio de los trámites de rigor. Otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 8 de julio de 2019.-