Importadora Asian Commo Chile Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de julio de 2019
- Notario
- portes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Raúl Undurraga Laso
- Domicilio
- . Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Duración
- La duración de la Sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, pero se prorrogará por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguna de las socias, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será la importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de artículos promocionales, juguetes, textiles, materiales POP, electrónicos, cerámicas, plásticos, y bienes de cualquier otra naturaleza; y prestar asesoramiento y servicios relacionados con el objeto antes mencionado. Asimismo, podrá realizar todos los actos relacionados con el presente estatuto sin ningún tipo de limitación o restricción y en caso de ambigüedad, esta cláusula se interpretará de manera que sus atribuciones sean amplias, en lugar de limitarse, teniendo la Sociedad la facultad de llevar a cabo todas las operaciones, actos y contratos comerciales y civiles, incluyendo la participación en otras sociedades. La Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para llevar a cabo toda clase de actos y operaciones y celebrar los contratos directa o indirectamente relacionados a lo anterior para su desarrollo
Administración
El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderán a las socias Cynthia Melisa Bravo Enderica y Bianca Tatiana Bravo Enderica, actuando individual e indistintamente una cualquiera de ellas, quienes podrán ejercer el uso de la razón social y la administración de la Sociedad personalmente o a través de uno o más delegados. En el artículo primero transitorio de la escritura de constitución, las socias designaron como delegado de la administración a don Pietro Aldo Vivallo Curaqueo, quien podrá actuar en la forma y con las limitaciones señaladas en el artículo primero transitorio. Se facultó al portador de un extracto de la escritura para legalizar la constitución de la Sociedad y para solicitar las inscripciones y anotaciones que procedan en los registros que corresponda. La responsabilidad de las socias queda limitada al monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaúl Undurraga Laso, abogado, Notario Titular de la 29ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Mac-Iver 225, oficina 302, Santiago, certifico que mediante escritura pública otorgada ante mí con fecha 11 de julio de 2019, doña Cynthia Melisa Bravo Enderica, domiciliada en Ciudadela Los Ceibos, Calle Tercera NO ciento dieciocho y Avenida Primera de Guayaquil, Ecuador y doña Bianca Tatiana Bravo Enderica, domiciliada en Avenida Leopoldo Carrera Calvo número V ciento ocho y N/C Guayaquil, Ecuador; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón Social: La razón social será “Importadora Asian Commo Chile Limitada”, pudiendo actuar bajo la denominación “Asian Commo Chile Ltda.”. Objeto: El objeto de la sociedad será la importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de artículos promocionales, juguetes, textiles, materiales POP, electrónicos, cerámicas, plásticos, y bienes de cualquier otra naturaleza; y prestar asesoramiento y servicios relacionados con el objeto antes mencionado. Asimismo, podrá realizar todos los actos relacionados con el presente estatuto sin ningún tipo de limitación o restricción y en caso de ambigüedad, esta cláusula se interpretará de manera que sus atribuciones sean amplias, en lugar de limitarse, teniendo la Sociedad la facultad de llevar a cabo todas las operaciones, actos y contratos comerciales y civiles, incluyendo la participación en otras sociedades. La Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para llevar a cabo toda clase de actos y operaciones y celebrar los contratos directa o indirectamente relacionados a lo anterior para su desarrollo. Duración: La duración de la Sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, pero se prorrogará por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguna de las socias, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Capital: El capital de la sociedad será la suma de 1.000.000 de pesos, que las socias aportan como sigue: a) doña Cynthia Melisa Bravo Enderica, con la suma de 500.000 pesos, equivalente a un 50 por ciento del capital social; y, b) Bianca Tatiana Bravo Enderica, con la suma de 500.000 pesos, equivalente a un 50 por ciento del capital social. El aporte de las socias se enterará y pagará en dinero efectivo y en todo caso a más tardar dentro del plazo de 3 años contado desde la fecha de la escritura pública de constitución de la Sociedad. Administración: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderán a las socias Cynthia Melisa Bravo Enderica y Bianca Tatiana Bravo Enderica, actuando individual e indistintamente una cualquiera de ellas, quienes podrán ejercer el uso de la razón social y la administración de la Sociedad personalmente o a través de uno o más delegados. En el artículo primero transitorio de la escritura de constitución, las socias designaron como delegado de la administración a don Pietro Aldo Vivallo Curaqueo, quien podrá actuar en la forma y con las limitaciones señaladas en el artículo primero transitorio. Se facultó al portador de un extracto de la escritura para legalizar la constitución de la Sociedad y para solicitar las inscripciones y anotaciones que procedan en los registros que corresponda. La responsabilidad de las socias queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Raúl Undurraga Laso, Notario Público. Santiago, 12 de julio de 2019.