Energika S.A.
Instrumento
- Fecha
- 28 de junio de 2019
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La sociedad será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de cinco personas, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público, 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos N°835, piso 18, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de Junio de 2019, ante mí, don Juan Paulo Ovalle Irarrázabal, cédula de identidad N° 6.377.942-3, domiciliado en Aurelio González N°3.390, piso 2, comuna de Vitacura, estando debidamente facultado, redujo a escritura pública el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Energika S.A., sociedad inscrita a fojas 26.560, número 18.209, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008, por la cual los accionistas de la Sociedad acordaron la modificación de los estatutos de la misma, en el sentido de reemplazar íntegramente los artículos pertinentes de los mismos por los siguientes: “ARTÍCULO SEXTO: Administración. La sociedad será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de cinco personas, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Junta de Accionistas. Los miembros del Directorio serán elegidos en Junta General Ordinaria de Accionistas, durarán un año en sus funciones y que podrán ser reelegidos indefinidamente. Para ser director no se requiere ser accionista de la sociedad.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Remuneración del Directorio. Los Directores no percibirán remuneración durante los primeros dos años de su ejercicio. Una vez transcurrido el plazo inicial de dos años, podrán percibir una remuneración que será acordada por la Junta de Accionistas. ARTÍCULO OCTAVO: Presidente. En su primera reunión después de la Junta de Accionistas en que se haya acordado su elección, el Directorio elegirá de su seno un Presidente, que también lo será de la Sociedad. ARTÍCULO NOVENO: Sesiones. El Directorio sesionará con la frecuencia y en el lugar que el propio Directorio determine, debiendo reunirse ordinariamente a lo menos en forma trimestral, esto es, una vez cada tres meses. Sus sesiones se constituirán con la mayoría absoluta de los directores y los acuerdos requerirán de la aprobación de la mayoría de los directores asistentes. Los directores podrán sesionar por medios tecnológicos que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero, sin necesidad de que uno o más de ellos se encuentre presente en el domicilio social o en el que libremente determinen según se ha dispuesto precedentemente, debiendo al efecto sólo estar comunicados simultánea y permanentemente, lo que deberá ser certificado por el Presidente, o por quien haga sus veces, y por el Secretario del Directorio, lo que deberá constar en el Acta que se levante de la Sesión correspondiente. ARTÍCULO DÉCIMO: Atribuciones. El Directorio representará a la Sociedad judicial y extrajudicialmente, con las amplias facultades previstas en el artículo cuarenta de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis. Para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, el Directorio estará investido de todas las facultades que no sean privativas de la Junta de Accionistas, pudiendo delegar éstas en todo o parte en los gerentes, o subgerentes de la sociedad, en un Director o en una comisión de Directores, y para objetos especialmente determinados, en otras personas. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Gerente. La Sociedad tendrá un Gerente General, que será designado por el Directorio, el que estará premunido de las facultades que otorga la Ley, estos estatutos y de las especiales que le otorgue el Directorio en el mandato que se le confiera. Al Gerente General corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil y tendrá derecho a voz en las reuniones de Directorio. El cargo de Gerente General es incompatible con el de Presidente, Auditor o Contador de la Sociedad. Es de responsabilidad del Gerente General la custodia de los libros y registros sociales y que éstos sean llevados con la regularidad exigida por la Ley. ARTÍCULO DUODÉCIMO: Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas. Las Juntas de Accionistas serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán dentro de los cuatro primeros meses de cada año para tratar las materias propias de su conocimiento. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir cualesquiera materias de las que la Ley o estos estatutos entregan a su conocimiento, siempre que tales materiales se señalen en la citación correspondiente. En la celebración de las Juntas, sean estas ordinarias o extraordinarias, los señores accionistas por sí o debidamente representados podrán participar a través de los medios tecnológicos autorizados por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero tales como conferencia telefónica y video conferencia, entre otros, debiendo al efecto sólo estar comunicados simultánea y permanentemente, de forma tal que se garantice la identidad de los accionistas participantes y el secreto de las votaciones que se efectúen en la respectiva Junta, lo que deberá ser certificado por el Presidente de la Junta y por el Secretario, o por quienes hagan sus veces, constando en el Acta de la Junta correspondiente.”- En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes y sin alteración los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en la escritura y no son materia de extracto. Santiago, 12 de Julio de 2019.