DISTRIBUIDORA SUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2019
- Notario
- René León Manieu
- Domicilio
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRené León Manieu, Notario Público Titular Curicó, Carmen 489, Certifica: JAIME ANTONIO GARCÉS SILVA, Rut Nº 13.610.924-3, domiciliado en Pasaje El Yugo 1921, Santa Maria del Boldo, de la comuna de Curicó, KARINA ALEJANDRA GARCÉS SILVA, Rut Nº 14.524.728-4, domiciliada en Kilometro 5,5, sector Zapallar de la comuna de Curicó, y GLORIA FRESIA DEL CARMEN SILVA HUERTA, Rut Nº6.736.853-3, domiciliada en Pirineo II, casa 64, de la comuna de Curicó, modifican Sociedad “DISTRIBUIDORA SUR LIMITADA”, nombre de fantasía de “DISUR LIMITADA”, Rol Único Tributario N°76.114.018-3," modificaciones consisten: JAIME ANTONIO GARCÉS SILVA, con un interés del 99% de la sociedad, cede un 32% de sus derechos a KARINA ALEJANDRA GARCÉS SILVA, quien ya era dueña de un 1% de interés en sociedad, queda de esta forma con un 33 % de interés en la sociedad, JAIME ANTONIO GARCÉS SILVA, con un interés del 67% de la sociedad, cede un 34% de sus derechos en la sociedad a GLORIA FRESIA DEL CARMEN SILVA HUERTA, quien producto de esta cesión, ingresa a la sociedad con un 34% de interés en la sociedad. En el mismo porcentaje participarán en las eventuales utilidades o beneficios y pérdidas de la sociedad. 1) En la cláusula Cuarta, del Capital: El capital aumenta de $1.000.000 a $1.608.000.- 2) Se reemplaza íntegramente la cláusula OCTAVA por la siguiente: LA ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL estará a cargo de doña GLORIA FRESIA DEL CARMEN SILVA HUERTA, y solo en caso de ausencia o impedimento, será ejercida por doña KARINA ALEJANDRA GARCÉS SILVA, o por don JAIME ANTONIO GARCÉS SILVA, en forma separada e indistintamente.- 3) Se modifica la cláusula DÉCIMA, Duración: La duración de la sociedad será indefinida a contar desde la fecha de éste instrumento. En todo lo no modificado en la presente escritura queda plenamente vigente el pacto social constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada. 01 julio 2019.