MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCTORA CARAMAVIDA SpA

RUT 76269245-7 CVE 1623381
Fecha instrumento
12 de julio de 2019
Notaría
Angol

Instrumento

Fecha
12 de julio de 2019
Notario
CHARLES DE LA HARPE PALMA
Domicilio
agrupación de comunas Angol y Renaico
Comuna
Angol

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHARLES DE LA HARPE PALMA, Notario Público de la agrupación de comunas Angol y Renaico, domiciliado en calle Manuel Bunster número trescientos cuarenta y uno, Angol, certifica: Por escritura de fecha de doce de julio del año dos mil diecinueve, repertorio número mil quinientos dieciséis, ante mí, don NICOLÁS ALEJANDRO BAEZA NEIRA, chileno, domiciliado en calle María Luisa número novecientos setenta y cinco, departamento doscientos siete, Temuco, Ingeniero, soltero, cédula nacional de identidad y rol único tributario número dieciocho millones diecisiete mil quinientos once guión tres; y doña YASNA NIDIA ECHEVERRÍA OLIVA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad número catorce millones trescientos cincuenta y nueve mil novecientos uno guión nueve, domiciliada en calle Covadonga número mil doscientos ochenta y tres de la ciudad de Angol, Redujeron a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “CONSTRUCTORA CARAMAVIDA SpA”, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco guión siete, inscrita a fojas ciento treinta y cuatro vuelta número sesenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol, correspondiente al año dos mil trece, con un capital de veinte millones de pesos, divididos en dos mil acciones, correspondiendo a don Nicolas Alejandro Baeza Neira, mil seiscientas acciones, y a doña Yasna Nidia Echeverria Oliva, cuatrocientas acciones. Dichas acciones a la fecha se encuentran totalmente pagadas, con todos sus derechos y facultades, pactándose lo siguiente: A) Se elige y designa como administrador y representante legal de CONSTRUCTORA CARAMAVIDA SpA a don NICOLAS ALEJANDRO BAEZA NEIRA, quien acepta y asume el cargo inmediatamente. B) Se revocan todas las designaciones de gerentes realizadas hasta la fecha de la junta, así se revocan las designaciones: 1) a don OSCAR ALEJANDRO BAEZA URRA, otorgada por medio de escritura pública de fecha dos de julio de dos mil trece, repertorio número dos mil trescientos treinta y cinco guión dos mil trece, otorgada ante la Notario de Valdivia doña María Inés Morales Guarda. Designación ratificada en la cláusula quinta de la escritura de cesión de derechos de fecha veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, repertorio número ochocientos cincuenta y cuatro, suscrita ante Jorge Lagos Pacheco, Notario Público suplente del titular don Charles de la Harpe Palma, Notario Público de la Segunda Notaria de Angol. Se deja establecido que dicha designación de gerente se encuentra revocada por el solo ministerio de la ley, por haber fallecido el gerente designado; 2) a doña YASNA NIDIA ECHEVERRIA OLIVA, por medio de la escritura pública de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete otorgada en Angol ante el notario interino don Luis Chamorro Diaz, repertorio número dos mil cuatrocientos sesenta y nueve del año dos mil diecisiete, y ratificada en la cláusula quinta de la escritura de cesión de derechos de fecha veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, repertorio número ochocientos cincuenta y cuatro, suscrita ante Jorge Lagos Pacheco, Notario Público suplente del titular don Charles de la Harpe Palma, Notario Público de la Segunda Notaria de Angol. C) Se designa como GERENTE DE LA SOCIEDAD “CONSTRUCTORA CARAMAVIDA SpA” a doña YASNA NIDIA ECHEVERRIA OLIVA, quien podrá anteponiendo a su firma las expresiones “pp. Constructora Caramavida SpA”, representarla operacionalmente, en los actos y contratos que a continuación se señalan: Uno. Representar extrajudicialmente a la sociedad, concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario previsional o laboral, o personas de derecho público o privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones y especialmente, solicitar el otorgamiento de Rol Único Tributario y efectuar iniciación de actividades, solicitar timbraje de boleta, facturas y libros de contabilidad. DOS. Retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, consignadas o dirigidas a la sociedad. Además, podrá firmar correspondencia a nombre de la Sociedad. TRES: Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres, marcas, comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; CUATRO. Otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; CINCO. Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; SEIS. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales, artísticos o técnicos; de cualquier clase y ponerles termino; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transportes, de comisión y de corredurías; SIETE. Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; OCHO. Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativas, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; NUEVE. Girar, suscribir, aceptar, readaptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, avalar, sustituir letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; DIEZ. Girar, endosar en dominio o cobro de garantias, depositar, protestar, cancelar y cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones que correspondan a la sociedad en relación a tales documentos. ONCE. Aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avale, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías en favor de la sociedad, para caucionar toda clase de obligaciones, civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza; DOCE. Alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la sociedad. TRECE. Firmar recibos, finiquitos, y cancelaciones y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar, y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes.” En lo no modificado subsiste íntegramente lo pactado en el instrumento constitutivo original. Demás estipulaciones consta en escritura extractada.- Angol, 12 de julio de 2019.