CONSTRUCTORA ANGEL BARTOLOME CECCHI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de julio de 2019
- Repertorio
- 116-99
- Notario
- GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ
- Oficio
- 7º Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, abogado, Notario Público Titular de la 7º Notaría de Talca, calle 30 Oriente Nº 1522, Local A, Talca, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 11 de julio de 2019, ante mí, ANGEL ALBERTO BARTOLOME CECCHI, MARIA JAVIERA VILLALOBOS URRUTIA, JAVIERA BARTOLOME VILLALOBOS, CONSUELO BARTOLOME VILLALOBOS, y MARIA TRINIDAD BARTOLOME VILLALOBOS, todos domiciliados en 4 Norte Nº 3821, de la ciudad de Talca, modifican sociedad “CONSTRUCTORA ANGEL BARTOLOME CECCHI LIMITADA", constituida por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Talca don Adolfo Pino Parra, de fecha 25 de enero del año 1999, Repertorio N° 116-99, extracto inscrito a fojas 122 número 51, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, con fecha 5 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial del 4 de febrero del año 1999. La sociedad opera con el Rol Único Tributario Nº 77.257.280-8.- Las modificaciones consisten: a) María Javiera Villalobos Urrutia, vende, cede y transfiere derechos en la sociedad equivalentes a un 7% del haber social a Consuelo Bartolomé Villalobos, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $140.000.000, que pagará en el plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes, aceptado por la cedente.- Asimismo, María Javiera Villalobos Urrutia, vende, cede y transfiere derechos en la sociedad equivalentes a un 7% del haber social a María Trinidad Bartolomé Villalobos, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $140.000.000, que pagará en el plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes, aceptado por la cedente.- En consecuencia, la participación de los socios queda distribuida de la siguiente manera: Angel Alberto Bartolomé Cecchi, un 50%, María Javiera Villalobos Urrutia, un 29%, Javiera Bartolomé Villalobos, un 7%, Consuelo Bartolomé Villalobos, un 7%, y María Trinidad Bartolomé Villalobos, un 7%.- Conforme lo expuesto se sustituye la cláusula cuarto del estatuto social, por la siguiente: “CUARTO: El capital social será la suma de dos mil millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: 1) Don Angel Alberto Bartolomé Cecchi, la suma de mil millones de pesos, ya enterado en arcas sociales, equivalente a un cincuenta por ciento del capital social.- 2) Doña María Javiera Villalobos Urrutia, la suma de quinientos ochenta millones de pesos, ya enterado en arcas sociales, equivalente a un veintinueve por ciento del capital social.- 3) Doña Javiera Bartolomé Villalobos, la suma de ciento cuarenta millones de pesos, ya enterado en arcas sociales, equivalente a un siete por ciento del capital social.- 4) Doña Consuelo Bartolomé Villalobos, la suma de ciento cuarenta millones de pesos, equivalente a un siete por ciento del capital social, que enterará en el plazo de tres años contados desde la fecha del presente instrumento, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes.- 5) Doña María Trinidad Bartolomé Villalobos, la suma de ciento cuarenta millones de pesos, equivalente a un siete por ciento del capital social, que enterará en el plazo de tres años contados desde la fecha del presente instrumento, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes.-” b) Por el mismo acto, los únicos y actuales socios Angel Alberto Bartolomé Cecchi, María Javiera Villalobos Urrutia, Javiera Bartolomé Villalobos Consuelo Bartolomé Villalobos, y María Trinidad Bartolomé Villalobos, modifican el pacto social de la siguiente forma: 1) Se sustituye la cláusula quinta del pacto social por la siguiente: “QUINTO: Las utilidades y eventuales pérdidas que se generen, serán distribuidas y soportadas por los socios en la siguiente proporción: un cincuenta por ciento para don Ángel Alberto Bartolomé Cecchi; un veintinueve por ciento para doña María Javiera Villalobos Urrutia; un siete por ciento para doña Javiera Bartolome Villalobos; un siete por ciento para doña Consuelo Bartolomé Villalobos; y un siete por ciento para doña María Trinidad Bartolomé Villalobos.” 2) Se modifica la primera parte de la cláusula novena del pacto social, en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá, en adelante, al socio don ANGEL ALBERTO BARTOLOME CECCHI, quien actuando individualmente por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la representará con todas y cada una de la facultades contenidas en la citada cláusula novena, las que se tiene por expresamente reproducidas, una a una.- En caso ausencia, impedimento o incapacidad del socio administrador, lo que no será necesario acreditar antes terceros, la administración y uso de la razón social corresponderá a doña María Javiera Villalobos Urrutia, quien actuando conjuntamente con una cualquiera de las otras socias, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con todas y cada una de la facultades contenidas en la antes dicha estipulación novena, las que se tiene por expresamente reproducidas, una a una.- En todo lo demás se mantiene plenamente vigente las estipulaciones contenidas en la cláusula novena.- 3) Se reemplaza la cláusula décimo segunda del pacto social, por la siguiente: “DECIMO SEGUNDO: En caso de fallecimiento de uno cualquiera de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad, el que tendrá los mismos derechos del socio fallecido.- Si falleciere el socio administrador, la administración y el uso de la razón social quedará radicada en doña María Javiera Villalobos Urrutia, actuando conjuntamente con una cualquiera de las otras socias y con las mismas facultades del socio fallecido.-” En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 12 de julio de 2019.-