COMERCIAL ORELLANA Y CÍA. LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de julio de 2019
- Notario
- JUAN FACUSE HERESI
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Macul
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN FACUSE HERESI, Notario Público de Santiago, Titular de la Primera Notaría de Macul, con Oficio Gregorio de la Fuente Nº 3143, certifico: Que por escritura de fecha, 02 de julio de 2019, ante mí, los señores ALEJANDRO GUSTAVO ORELLANA ROJAS, e INGRID VERÓNICA ORELLANA GUZMÁN, ambos domiciliados en calle Pedro Correa número ciento treinta y cuatro, casa veintidós, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “Transportes Orellana y Cía Limitada", sentido de: Uno) Reemplazar la cláusula primera del estatuto social original por la siguiente: “PRIMERO: La razón social o nombre de la sociedad será “COMERCIAL ORELLANA Y CÍA LIMITADA”, y Dos) Reemplazar la cláusula quinta del estatuto social original por el siguiente: “Quinto: El objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia o ajena, en la República de Chile o en el extranjero de las siguientes actividades: a) la fabricación, compra, venta, comercialización, consignación, distribución, importación, exportación, representación, de toda clase de productos alimenticios, tales como farináceos, confites, masas dulces horneadas, cigarros, bombones, pollos asados, papas fritas, completos, rotisería, carnicería, fiambrería, abarrotes, productos lácteos y sus derivados, huevos, bebidas alcohólicas y analcohólicas, jugos de frutas y otros, alimentos preparados fríos o calientes y toda clase de alimentos actuales o que existan en el futuro, para llevar o ser consumidos en el mismo establecimiento; b) La comercialización, arriendo, compra, venta, exportación, importación, fabricación, manufactura, distribución, representación, consignación e intermediación, al por mayor o al detalle, de toda clase de bienes corporales o incorporales muebles, sean nuevos o usados, incluyendo sus partes, piezas y repuestos; c) invertir en bienes raíces, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, efectos de comercio, documentos negociables, títulos de crédito, instrumento financieros y mercantiles y participar en sociedades de personas, comunidades, asociaciones y cooperativas y percibir sus frutos y rentas; d) La explotación del servicio gastronómico en su sentido mas amplio, como propietaria, arrendataria o administradora, a cualquier titulo, de establecimientos de comida rápida, restaurantes, fuentes de soda, cafetería, salón de té, pizzeria, pubs, bares, salón de eventos, casinos, clubes sociales, o cualquier otro tipo de establecimientos de expendio de bebidas y de toda clase de alimentos preparados o envasados, para servirse o llevar; e) La prestación de servicio de catering, delivery, banquetes, bodas y otras celebraciones; f) el alquiler de mobiliario para todo tipo de eventos y celebraciones; g) la prestación de asesorías en el área gastronómica; h) la venta de toda clase de bienes a distancia, sea por vía telefónica o Internet; i) La explotación y desarrollo en su forma más amplia del comercio electrónico; j) la prestación de todo tipo de asesorías en general; l) formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; k) la representación de empresas o marcas, sean nacionales o extranjeras; y l) Efectuar toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo anterior que acordaren los socios.”. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las demás cláusulas del pacto social. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 15 de julio de 2019.