C+O DESARROLLO INMOBILIARIO SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de julio de 2019
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- 10ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto o giro principal de esta sociedad es el de Corredores de Propiedades; La realización de inversiones en bienes muebles e inmuebles, efectos de comercio y otros valores mobiliarios y otras actividades inmobiliarias; La inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general; El asesoramiento empresarial y en materias de gestión; Actividades empresariales N.C.P; Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados. Finalmente será parte de su objeto social, toda actividad que conduzca a facilitar su objeto principal
Administración
A contar de la fecha de la presente escritura, los Administradores y Gerentes serán doña MARIA IGNACIA OETTINGER CORREA cédula nacional de identidad número catorce millones novecientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres guion seis, y don ALEJANDRO ENRIQUE CEBALLOS YANES cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos noventa y nueve mil novecientos veintiocho guion cero, quienes podrán actuar en conjunto o separadamente, de manera indistinta, con la totalidad de los poderes señalados en el artículo noveno de estos estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la 10ª Notaría de Santiago, Agustinas N° 1.235, local 2, piso 1 y 2. CERTIFICO: por escritura pública de hoy, ante mí, MARIA IGNACIA OETTINGER CORREA, factor de comercio, C.I.N° 14.908.443-6, Alonso de Camargo N° 8916, Las Condes, y ALEJANDRO ENRIQUE CEBALLOS YANES, factor de comercio, C.I.N° 9.899.928-0, Avenida La Dehesa N° 1201, oficina 218, Lo Barnechea, constituyeron Sociedad Por Acciones, “C+O DESARROLLO INMOBILIARIO SpA.”, nombre de fantasía “C+O SpA”; Objeto: El objeto o giro principal de esta sociedad es el de Corredores de Propiedades; La realización de inversiones en bienes muebles e inmuebles, efectos de comercio y otros valores mobiliarios y otras actividades inmobiliarias; La inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general; El asesoramiento empresarial y en materias de gestión; Actividades empresariales N.C.P; Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados. Finalmente será parte de su objeto social, toda actividad que conduzca a facilitar su objeto principal. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: La sociedad comenzará a regir con esta fecha y su duración será indefinida. Capital suscrito y pagado: $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal que se pagan y enteran en la siguiente forma: Doña MARIA IGNACIA OETTINGER CORREA: Suscribe la cantidad de sesenta acciones que representan seiscientos mil pesos correspondiente al sesenta por ciento del capital total de la sociedad, las cuales suscribe y que entera en dinero efectivo, que ingresan a la caja social a entera satisfacción de la sociedad; don ALEJANDRO ENRIQUE CEBALLOS YANES: Suscribe la cantidad de cuarenta acciones que representan cuatrocientos mil pesos correspondiente al cuarenta por ciento del capital total de la sociedad, las cuales suscribe y que entera en dinero efectivo, que ingresan a la caja social a entera satisfacción de la sociedad. Administración: A contar de la fecha de la presente escritura, los Administradores y Gerentes serán doña MARIA IGNACIA OETTINGER CORREA cédula nacional de identidad número catorce millones novecientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres guion seis, y don ALEJANDRO ENRIQUE CEBALLOS YANES cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos noventa y nueve mil novecientos veintiocho guion cero, quienes podrán actuar en conjunto o separadamente, de manera indistinta, con la totalidad de los poderes señalados en el artículo noveno de estos estatutos.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 12 de Julio de 2019.