AUTOMATIZACIÓN ALLMEJOR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2019
- Repertorio
- 419-2019
- Notario
- John Campos Benavides
- Oficio
- 5° Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años, prorrogables automáticamente por periodos iguales, salvo sin las partes manifestaren su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso. Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos
Objeto social
El objeto será: a) automatización industrial y residencial; b) montaje de maquinarias; c) reparaciones eléctricas y electrónicas; d) compra y venta de artículos eléctricos y electrónicos; y e) todo tipo de obras menores. Administración y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn San Miguel, ante mí, John Campos Benavides, Notario Público Interino de la 5° Notaría de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4410, certifico: Que por escritura pública otorgada hoy, ante mí, anotada con el Repertorio N°419-2019; don Nibaldo Andrés San Martín Torres, chileno, divorciado, domiciliado en Pedro Correa número 204, Condominio Las Flores II, casa 56, comuna de Peñaflor y doña Elizabeth del Carmen Gatica Maureira, domiciliada en El Raulí número 2474, comuna de Peñaflor, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social ‘‘AUTOMATIZACIÓN ALLMEJOR LIMITADA’’, y también podrá usar su Nombre de fantasía "Allmejor LTDA". Objeto: El objeto será: a) automatización industrial y residencial; b) montaje de maquinarias; c) reparaciones eléctricas y electrónicas; d) compra y venta de artículos eléctricos y electrónicos; y e) todo tipo de obras menores. Administración y uso razón social: Corresponde a don Nibaldo Andrés San Martín Torres. Capital: $3.000.000, que los socios aportan: don Nibaldo Andrés San Martín Torres $2.850.000, equivalentes al 95% del capital social y doña Elizabeth del Carmen Gatica Maureira $150.000, equivalentes al 5% del capital social, ambos en dinero efectivo, que será enterado y pagado en un plazo no superior a un año contando desde la fecha de la escritura constitutiva. Domicilio: Santiago, sin perjuicio agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares de la República o el extranjero. Duración: 5 años, prorrogables automáticamente por periodos iguales, salvo sin las partes manifestaren su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso. Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada.- San Miguel, 10 de julio de 2019.