CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AMD CONSULTORES Y ESTRATEGAS CHILE LIMITADA

RUT 48170017-5 CVE 1623636
Capital
$5.000 CLP
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Notario
ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS
Oficio
42° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago
Duración
5 años, pero se prorrogará automática y tácitamente por períodos sucesivos de años cada uno si ninguno de los socios manifestara su voluntad contraria a la prórroga, mediante escritura pública otorgada y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de comercio respectivo, con una anticipación mínima de seis meses a la finalización del plazo original o del periodo de prórroga que estuviera en curso, según fuere el caso
Ley aplicable
Ley 3.918.

Objeto social

El objeto de la sociedad es la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos sociales, acciones, bonos y valores mobiliarios, en general; la administración de tales inversiones y sus frutos; la organización, constitución y administración y financiamiento de empresas, asociaciones y sociedades de cualquiera naturaleza que tengan por objeto o se relacionen con tales inversiones o su administración y con actividades y explotaciones de carácter industrial, comercial e inmobiliario y las demás que socios acuerden y la celebración de toda negociación que en forma directa o indirecta conduzca a realización y cumplimiento de lo anterior, y cualquier otra actividad conexa o relacionada con lo anterior que los socios de común acuerdo determinen

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaria de Santiago, Agustinas Nº 1070, 2º Piso, ante mí por escritura pública de fecha 10 de Junio del 2019, Don ALFREDO DAVID MONTEZUMA DOIG, peruano, soltero, empresario, Rol Único Tributario N° 48.170.017-5, DNI N° 08705501-4, pasaporte peruano número 116855008 y don FERNANDO DANIEL MANZANO MOROSO, chileno, viudo, Ingeniero Civil, cédula de identidad N° 8.661.159-7, ambos domiciliados en Calle San José de La Sierra N° 851, Las Condes, Constituyeron Sociedad Colectiva Comercial Responsabilidad Limitada, Ley 3.918. NOMBRE Y RAZÓN SOCIAL: “AMD CONSULTORES Y ESTRATEGAS CHILE LIMITADA” o fantasía “AMD CHILE LTDA.”. DOMICILIO: ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales en el país o el extranjero.- OBJETO: El objeto de la sociedad es la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos sociales, acciones, bonos y valores mobiliarios, en general; la administración de tales inversiones y sus frutos; la organización, constitución y administración y financiamiento de empresas, asociaciones y sociedades de cualquiera naturaleza que tengan por objeto o se relacionen con tales inversiones o su administración y con actividades y explotaciones de carácter industrial, comercial e inmobiliario y las demás que socios acuerden y la celebración de toda negociación que en forma directa o indirecta conduzca a realización y cumplimiento de lo anterior, y cualquier otra actividad conexa o relacionada con lo anterior que los socios de común acuerdo determinen.- CAPITAL SOCIAL: $5.000.000 que se aporta siguiente forma: socio ALFREDO DAVID MONTEZUMA DOIG aporta en este acto $4.500.000., conformando así el 90 % del Capital Social; y el socio FERNANDO DANIEL MANZANO MOROSO aporta en este acto la suma de $500.000., conformando así el 10 % del Capital Social, ya ingresados en caja social. Socios limitan responsabilidad monto respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Exclusivamente al socio FERNANDO DANIEL MANZANO MOROSO. DURACIÓN: 5 años, pero se prorrogará automática y tácitamente por períodos sucesivos de años cada uno si ninguno de los socios manifestara su voluntad contraria a la prórroga, mediante escritura pública otorgada y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de comercio respectivo, con una anticipación mínima de seis meses a la finalización del plazo original o del periodo de prórroga que estuviera en curso, según fuere el caso. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de Julio del 2019.