SERVICIOS DE ESTETICA OGGI BELLEZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de junio de 2019
- Notario
- Álvaro González Salinas
- Oficio
- 42° Notaria de Santiago: con oficio Agustinas 1070
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro González Salinas, Notario Público, Titular 42° Notaria de Santiago: con oficio Agustinas 1070, piso 2, comuna y ciudad de Santiago. certifica: por escritura pública de fecha 28 de Junio 2019, ante mi Notario Suplente Jose Leonardo Brusi Muñoz, don SEBASTIANO PALUMBO DE VICO, don TEODORO GIUSSEPPE PALUMBO DE VICO, don MAXIMILIANO PALUMBO STEFANELLI, por sí y en representación de ANTONIO LEANDRO PALUMBO STEFANELLI, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Barbechos número cuatrocientos setenta y nueve, departamento seiscientos cuatro, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, suscribieron escritura de cesión de derechos y modificaron la sociedad “SERVICIOS DE ESTETICA OGGI BELLEZA LIMITADA”, R.U.T. setenta y seis millones ciento sesenta y ocho mil ochenta y ocho guión nueve, constituida por escritura pública de fecha dieciocho de agosto del año dos mil once, ante La Notaria de don Gonzalo Hurtado Morales, cuyo extracto se encuentra publicado con fecha veintiséis de agosto del año dos mil once del Diario Oficial de la República de Chile y se inscribió a fojas cuarenta y nueve mil setenta y ocho número treinta y seis mil ciento veintisiete del del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil once; b) Modificada por escritura pública de fecha tres de julio del año dos mil doce, otorgada en la Notaria de don Gonzalo Hurtado Morales y su extracto se publicó con fecha treinta de agosto del año dos mil doce en el quince número cuarenta mil novecientos setenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil doce; c) Modificada por escritura pública de fecha veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis, otorgada en la Notaria de don Gonzalo Hurtado Morales y su extracto se publicó con fecha veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la República de Chile, y se inscribió a fojas noventa y cinco mil trescientos sesenta número cincuenta y dos mil tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil dieciséis; y d) Modificada por escritura pública de fecha veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, otorgada en la Notaria de don Gonzalo Hurtado Morales y su extracto se publicó con fecha treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la República de Chile, y se inscribió con fecha veintidós de enero del año dos mil dieciocho a fojas cinco mil setecientos cuarenta número tres mil doscientos sesenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil dieciocho. CESION DERECHOS SOCIALES: TEODORO GIUSSEPPE PALUMBO DE VICO, dueño del veinticinco por ciento, con autorización de sus consocios, vende, cede y transfiere a SEBASTIANO PALUMBO DE VICO quien los compra, adquiere y recibe para si, por el precio de seis millones de pesos, que fueron pagados con anterioridad al cedente, de tal forma que don TEODORO GIUSSEPPE PALUMBO DE VICO, deja de formar parte de la sociedad. Los actuales socios acuerdan modificar a partir de esta fecha, la cláusula cuarta de la escritura de constitución de la sociedad, por la siguiente: “ El capital de la sociedad será la suma de seis millones de pesos que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente manera: SEBASTIANO PALUMBO DE VICO, la suma de un millón ochocientos mil pesos, equivalente al treinta por ciento del total del capital social, íntegramente pagados y enterados en la caja social, don MAXIMILIANO PALUMBO STEFANELLI, la suma de dos millones cien mil pesos, equivalente al treinta y cinco por ciento, íntegramente pagados y enterados en la caja social y ANTONIO LEANDRO PALUMBO STEFANELLI, la suma de dos millones cien mil pesos, equivalente al treinta y cinco por ciento íntegramente pagados y enterados en la caja social. En lo no modificado en la presente escritura se mantiene plenamente vigente lo dispuesto en el pacto social. Santiago 09 de Julio de 2019.-