MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Nazar y Ossandón Limitada

RUT 76691310-5 CVE 1623139
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de junio de 2019
Repertorio
12439/2019
Notario
Margarita Moreno Zamorano
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Nazar y Ossandón Limitada socio 76691310-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Margarita Moreno Zamorano, Abogado, Notario Público interino de la 27° Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, ciudad de Santiago, certifico: por escritura pública de hoy, ante mí, repertorio N° 12439/2019, los socios Gamal Elías Nazar Satriani, domiciliado en Bello Horizonte 920, departamento 123, Las Condes, Santiago; María Patricia Rodríguez Muñoz, domiciliada en El Vergel 2.271, departamento 702, Providencia, Santiago, debidamente autorizada por su cónyuge Luis Francisco Ossandón Medina, domiciliado en Avenida Cachapoal 370, casa 6, Rancagua; Patricia Andrea Ossandón Rodríguez, modificaron la sociedad Nazar y Ossandón Limitada, RUT N° 76.691.310-5, inscrita a Fojas 246 vuelta N° 199 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 2006, en el siguiente sentido: Uno) El socio Gamal Elías Nazar Satriani vende, cede y transfiere el 80% de sus derechos, equivalentes al 36% de los derechos sociales a la socia Patricia Andrea Ossandón Rodríguez, quien compra y adquiere para sí en la suma de $720.000, declarando el cedente recibirla a su entera y total satisfacción. Enseguida, vende, cede y transfiere el 20% de sus derechos restantes, equivalentes al 9% de los derechos sociales a Cristóbal Gamal Nazar Ossandón, que pasa a ser socio de la sociedad, quien los compra y adquiere para sí en la suma de $180.000, declarando el cedente recibirla a su entera y total satisfacción, retirándose Gamal Elías Nazar Satriani de la sociedad. Dos) La socia María Patricia Rodríguez Muñoz, expresamente autorizada por su cónyuge don Luis Francisco Ossandón Medina, según consta en la cláusula quinta de la escritura extractada, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, equivalentes al 45% de los derechos sociales a la socia Patricia Andrea Ossandón Rodríguez, quien los compra y adquiere para sí dichos en la suma de $900.000, declarando la cedente recibirla a su entera y total satisfacción, retirándose María Patricia Rodríguez Muñoz de la sociedad. Quedando como únicos y exclusivos socios de la sociedad Patricia Andrea Ossandón Rodríguez, con el 91% del capital social y Cristóbal Gamal Nazar Ossandón, con el 9% del capital social. Tres) A continuación los socios Patricia Andrea Ossandón Rodríguez y Cristóbal Gamal Nazar Ossandón modifican las clausulas cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social, reemplazándolas por las siguientes: “SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto la compra, venta, construcción, remodelación, diseño de ambientes, decoración de interiores, reparación, restauración, arrendamiento, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles y muebles, corporales e incorporales, ya sea por cuenta propia o ajena y, en general, el corretaje de bienes raíces, ejercicio de los negocios inmobiliarios y de comercio internacional en su más amplio sentido, como asimismo, la contratación de seguros de incendio, de responsabilidad civil, de construcción, y seguros generales, para bienes inmuebles y muebles, por cuenta propia o de terceros. Asimismo, la sociedad estará facultada para invertir en toda clase de activos fijos y financieros, tales como bienes raíces, acciones, valores mobiliarios, valores bursátiles y toda clase de instrumentos financieros y de inversión, títulos, derechos y efectos de comercio, participar en sociedades, formar y constituir sociedades, comunidades, asociaciones, participar en ellas con derecho a voz y voto, podrá también administras las referidas sociedades o comunidades en que participe, percibiendo sus utilidades y frutos, actuando en todo lo anterior por cuenta propia o de terceros y en general cualquier otra actividad relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden.”; “CUARTO: El capital de la sociedad será a suma de $2.000.000, que los socios enteran aportan y pagan de la siguiente forma: a) doña PATRICIA ANDREA OSSANDÓN RODRÍGUEZ aporta la suma de $1.820.000, correspondiente al 91% del capital social, en dinero efectivo, ingresados en caja social con anterioridad a esta fecha; b) don CRISTÓBAL GAMAL NAZAR OSSANDÓN aporta la suma de $180.000, correspondiente al 9% del capital social, en dinero efectivo, ingresados en caja social con anterioridad a esta fecha. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente pagado.”; y “SEXTO: El uso de la razón social, la representación y administración de la sociedad corresponderá exclusivamente a doña PATRICIA ANDREA OSSANDÓN RODRÍGUEZ, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con todas y cada una de las facultades señaladas en la escritura de constitución de la sociedad.”. En todo lo no modificado, continúan vigentes y rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en el pacto social constitutivo que consta en la escritura pública de fecha veintinueve de septiembre de dos mil seis. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada.Santiago 6 de junio de 2019.