MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MAESTRANZA Y TRANSPORTES RÍO BRAVO LIMITADA

RUT 78171810-6 CVE 1622559
Fecha instrumento
28 de mayo de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de mayo de 2019
Repertorio
3482/19
Notario
CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ
Domicilio
Concepción

Sociedad

Domicilio
Concepción.- Caso fallecimiento: sociedad continuará.- Se facultó para inscribir
Duración
La sociedad durará seis años contados desde la fecha de esta escritura, fecha que marca la iniciación de las actividades sociales, plazo que se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de seis años cada vez, sin necesidad de declaración de los socios, a menos que cualesquiera de ellos manifieste su voluntad de ponerle término a la sociedad a la expiración del plazo inicial o cualesquiera de sus prórrogas mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio con una anticipación de seis meses al vencimiento del período que estuviese en curso y notificarse este hecho con la misma antelación a su socio por carta certificada expedida por un notario.- Responsabilidad: limitada al monto de sus aportes al haber social
Ley aplicable
Ley 3.918.

Objeto social

El objeto de la sociedad es: Uno.- La explotación, forestación, comercialización, prestación de servicios, representación y exportación e importación de todo tipo de productos agrícolas y forestales y servicio de transporte de todo tipo de cargas por cuenta propia o ajena y de terceros y con vehículos propios o de terceros y la construcción de caminos y faenas viales de todo tipo. Dos.- La fabricación, reparación, y montaje de piezas y estructuras metalúrgicas, plásticas y)o elementos estructurales; realización y comercialización de trabajos de montaje industrial, en estructuras pesadas y livianas, mantenimientos mecánicos y térmicos, prestación de servicios de reparación, pintura y limpieza, transportes y maquinaria industriales, obras civiles, servicios generales a la industria; fabricación y comercialización de productos industriales; transformación, adecuación o adaptación de productos industriales, todo por cuenta propia o ajena. Tres.- En general, cualquiera labor, operación o actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores e incluso pudiendo ampliar sus actividades a otros rubros con la sola condición que sea acordado por los socios;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, certifico: Que por escritura pública de fecha 28 de Mayo de 2019, ante mi suplente doña Diana Beatriz Sepúlveda Moreno, Repertorio Nº3482/19, don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, domiciliado en Avenida San Andrés doscientos quince, departamento quinientos dos, Concepción; don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, factor de comercio, divorciado, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos veinticuatro mil veintitrés raya cero, Granja Osiris número treinta, comuna de Los Ángeles, Provincia de Bío Bío; e “INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y ocho millones doscientos veintisiete mil novecientos ochenta guión siete, representada por sus administradores don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, doña ROSA MARÍA ERRATCHOU PINEDA y doña MARÍA VICTORIA PINEDA RIVEROS, todos domiciliados para estos efectos en Avenida San Andrés doscientos quince, departamento quinientos dos, Concepción, modificaron sociedad de responsabilidad limitada Ley 3.918., “MAESTRANZA Y TRANSPORTES RÍO BRAVO LIMITADA” o “RIO BRAVO LTDA.”, rol único tributario número setenta y ocho millones ciento setenta y un mil ochocientos diez guión seis, constituida por escritura pública de treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y uno otorgada ante el Notario Público de Talcahuano doña María Zoraida Quilodrán Sanhueza, suplente del titular Renato Laemmermann, repertorio mil seiscientos ochenta y uno, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de veintitrés de Noviembre de mil novecientos noventa y uno, e inscrito a fojas mil doscientos cuarenta y ocho vuelta número mil doscientos setenta y tres del Registro de Comercio de Concepción del año mil novecientos noventa y uno.- Esta sociedad fue modificada por escritura pública de trece de octubre de mil novecientos noventa y siete otorgada ante el Notario Público de Talcahuano don Carlos Ramdohr Jansen, repertorio número mil quinientos cuarenta, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete edición número treinta y cinco mil novecientos veintiocho, e inscrita a fojas mil ochocientos ochenta y dos número mil ciento noventa y cuatro del Registro de Comercio de Concepción del año mil novecientos noventa y siete, modificando su razón social a contar de esta fecha pasando a denominarse “TRANSPORTES Y FORESTAL RÍO BRAVO LIMITADA”.- Esta sociedad fue modificada nuevamente por escritura pública de catorce de junio de dos mil dos otorgada ante el Notario Público de Concepción don Francisco Molina Valdés, repertorio mil seiscientos noventa y uno guión dos mil dos, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de veintidós de junio de dos mil dos, edición treinta y siete mil trescientos catorce, e inscrita a fojas mil veintiuno vuelta número setecientos veinte del Registro de Comercio de Concepción del año dos mil dos.- Esta sociedad se modificó nuevamente por escritura pública de veintiuno de octubre de dos mil dos otorgada ante el Notario Público de Concepción don Francisco Molina Valdés, repertorio tres mil trescientos siete guión dos mil dos, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de doce de Noviembre de dos mil dos, edición treinta y siete mil cuatrocientos seis, e inscrita a fojas mil setecientos treinta y dos número mil doscientos tres del Registro de Comercio de Concepción del año dos mil dos, modificación conforme con la cual según lo previsto en la cláusula segunda letra d) la administración y el uso de la razón social le corresponde dos cualesquiera de los socios.- Esta sociedad fue nuevamente modificada por escritura pública de seis de julio de dos mil quince otorgada ante el Notario Público de Talcahuano con asiento en Hualpén don Ricardo Salgado Sepulveda, repertorio cuatrocientos ochenta y seis guión quince, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha veinticinco de julio de dos mil quince CVE número nueve dos siete seis tres cinco, extracto que no fue inscrito oportunamente en el Registro de Comercio de Concepción, modificación conforme con la cual la sociedad por cambio de razón social pasó a denominarse “MAESTRANZA Y TRANSPORTES RÍO BRAVO LIMITADA”, con nombre de fantasía “RIO BRAVO LTDA”.- Esta última modificación fue objeto de un saneamiento por escritura pública de catorce de septiembre de dos mil quince, otorgada ente el Notario Público de Talcahuano con asiento en Hualpén don Ricardo Salgado Sepúlveda, repertorio setecientos treinta y cuatro guión quince, publicada en el Diario Oficial de dieciséis de septiembre de dos mil quince, edición número cuarenta y un mil doscientos sesenta CVE nueve cuatro seis uno siete dos, e inscrita en extracto a fojas dos mil doscientos treinta y nueve vuelta número mil ochocientos treinta y cuatro del Registro de Comercio de Concepción del año dos mil quince, extractos conforme con el cual los únicos y actuales socios de esta sociedad son INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA, con un treinta y tres coma cuatro por ciento de participación social; don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, con un treinta y tres coma tres por ciento de participación social; y don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, con un treinta y tres coma tres por ciento de participación social.- Modificación consiste: I.- Socios don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, e “INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA”, introducen las siguientes modificaciones al contrato social: Uno.- Aumentar el capital de la sociedad en la cantidad de tres millones novecientos sesenta y seis mil veintiocho pesos, esto es, desde la cantidad de dieciséis millones ciento cuatro mil cuatrocientos setenta y seis pesos a la cantidad de veinte millones setenta mil quinientos cuatro pesos.- Dos.- El aumento de capital acordado en el numeral precedente, ascendente a la suma de tres millones novecientos sesenta y seis mil veintiocho pesos, es pagado por los siguientes socios, don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI quién entera y paga al contado y en dinero efectivo la suma de un millón novecientos ochenta y tres mil catorce pesos; y don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, quién entera y paga al contado y en dinero efectivo la suma de un millón novecientos ochenta y tres mil catorce pesos.- Tres.- En virtud del aumento de capital acordado que da cuenta la cláusula precedente, los actuales socios de la sociedad quedan con las siguientes participaciones en el capital social: don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA un treinta y seis coma seis por ciento de participación en el capital social; don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI un treinta y seis coma seis por ciento de participación en el capital social; e “INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA”, un veintiséis coma ocho por ciento de participación en el capital social.- II.- Socios don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, e “INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA”, en su calidad de actuales y únicos socios de “MAESTRANZA Y TRANSPORTES RÍO BRAVO LIMITADA” o “RIO BRAVO LTDA.”, acuerdan modificar el estatuto social, debiendo entenderse que el texto único y refundido de los estatutos sociales que otorgan en la cláusula siguiente del presente instrumento, es el texto social único y definitivo, que entiende modificar y sustituir en todas sus partes los estatutos sociales anteriores los que se entenderán derogados para todos los efectos legales.- TEXTO ÚNICO Y REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE “MAESTRANZA Y TRANSPORTES RÍO BRAVO LIMITADA” o “RIO BRAVO LTDA.”.- Estatutos: Razón Social: “MAESTRANZA Y TRANSPORTES RÍO BRAVO LIMITADA”, pudiendo actuar ante cualquier institución pública o privada, de administración autónoma, fiscales semifiscales, bancos u otras entidades de tipo financiero, y en especial, ante el Servicio de Impuestos Internos, obligándola y ejerciendo derechos para todos los efectos legales con el nombre de fantasía “RIO BRAVO LTDA.”; Administración y uso razón social: La administración de la sociedad, uso de la razón social y dirección de los negocios sociales corresponderá a dos cualesquiera de los socios quienes para obligar a la sociedad frente a terceros deberán obrar conjuntamente y anteponer a sus firmas personales el nombre o razón social, administradores que tendrán amplias facultades para representar a la sociedad y la obligarán, con las más amplias facultades, ante toda persona, natural o jurídica, pública o privada, en todo tipo de gestiones, trámites, solicitudes, actos y contratos, con facultades para consentir en cláusula de la esencia, de la naturaleza y meramente accidentales de ellos, sin limitaciones. La socia INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA, deja constancia que la representará para estos efectos exclusivamente don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, cédula nacional de identidad número doce millones ciento ochenta y dos mil doscientos cincuenta raya cuatro, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes; Capital: VEINTE MILLONES SETENTA MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS que los socios han entrado en arcas sociales con antelación al otorgamiento del presente instrumento en las siguientes proporciones: el socio don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, aportó la suma de siete millones trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuatro, correspondiéndole un treinta y seis coma seis por ciento de participación social; el socio don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, aportó la suma de siete millones trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuatro, correspondiéndole un treinta y seis coma seis por ciento de participación social; la socia INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA, aportó la suma de un cinco millones trescientos setenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco pesos, correspondiéndole un veintiséis coma ocho por ciento de participación social.- Quedan consecuencialmente totalmente enterados los aportes de los socios.- Objeto: El objeto de la sociedad es: Uno.- La explotación, forestación, comercialización, prestación de servicios, representación y exportación e importación de todo tipo de productos agrícolas y forestales y servicio de transporte de todo tipo de cargas por cuenta propia o ajena y de terceros y con vehículos propios o de terceros y la construcción de caminos y faenas viales de todo tipo. Dos.- La fabricación, reparación, y montaje de piezas y estructuras metalúrgicas, plásticas y/o elementos estructurales; realización y comercialización de trabajos de montaje industrial, en estructuras pesadas y livianas, mantenimientos mecánicos y térmicos, prestación de servicios de reparación, pintura y limpieza, transportes y maquinaria industriales, obras civiles, servicios generales a la industria; fabricación y comercialización de productos industriales; transformación, adecuación o adaptación de productos industriales, todo por cuenta propia o ajena. Tres.- En general, cualquiera labor, operación o actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores e incluso pudiendo ampliar sus actividades a otros rubros con la sola condición que sea acordado por los socios; Duración: La sociedad durará seis años contados desde la fecha de esta escritura, fecha que marca la iniciación de las actividades sociales, plazo que se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de seis años cada vez, sin necesidad de declaración de los socios, a menos que cualesquiera de ellos manifieste su voluntad de ponerle término a la sociedad a la expiración del plazo inicial o cualesquiera de sus prórrogas mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio con una anticipación de seis meses al vencimiento del período que estuviese en curso y notificarse este hecho con la misma antelación a su socio por carta certificada expedida por un notario.- Responsabilidad: limitada al monto de sus aportes al haber social.- Domicilio: Concepción.- Caso fallecimiento: sociedad continuará.- Se facultó para inscribir.- Demás cláusulas escritura extractada.- CONCEPCIÓN, 11 de Julio de 2019.