DISOLUCIÓN Sociedad Anónima

JADRAN INMOBILIARIA S.A.

RUT 76123023-9 CVE 1622841
Fecha instrumento
14 de junio de 2019

Instrumento

Fecha
14 de junio de 2019
Notario
CHRISTIAN FELIPE BARRERA ARRIAGADA
Domicilio
Iquique

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN FELIPE BARRERA ARRIAGADA, Notario Público Iquique, Suplente de la Titular MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Anibal Pinto N° 555, Certifico: hoy ante mí, se redujo a escritura pública ACTA DE LA PRIMERA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS JADRAN INMOBILIARIA S.A., celebrada fecha 14 junio 2019, se encuentran presente y representada las 153 acciones en que se divide el capital social, siguiente forma: BORIS TONKO ZUFIC LEROU, por si 132 acciones, y; ELIETTE DE LOURDE ENCINA MADARIAGA, por si 21 acciones.- Presentes y representadas totalidad acciones emitidas y suscritas, existe quórum suficiente para que esta junta se verifique legalmente.- Se dejó constancia que se cumplieron las formalidades legales para que esta Junta se efectuara legalmente, que los accionistas fueron citados personalmente y por escrito, por lo que se omitió la citación por diarios, y que participó de esta Junta, como Ministro de fe, el Notario Público de Iquique don Christian Felipe Barrera Arriagada, suplente de la titular doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra.- Tabla por la cual se citó a esta Junta: UNO) DISOLUCION DE SOCIEDAD: Por unanimidad los accionistas acordaron aprobar la disolución de la sociedad JADRAN INMOBILIARIA S.A., conforme al numero 3) del artículo 103 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, a contar de la fecha de reducción a escritura pública de la presente acta.- La sociedad continuará para el solo efecto de liquidar las operaciones que a esa fecha se encuentren pendientes de ejecución.- Con posterioridad a la Disolución, accionistas transformados en comuneros deberán proceder aprobación balance general si lo hubiere y a liquidar la sociedad.- En lo relativo a los gastos, honorarios, derechos e impuestos que deban pagarse o se produzcan o generen con posterioridad a la disolución, se acuerda que estos serán de cargo de los comuneros a prorrata de sus derechos en la disuelta sociedad.- DOS) NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES.- Por unanimidad se acordó que liquidación se realizará directamente por todos los comuneros, esto es los señores don Boris Tonko Zufic Lerou y doña Eliette de Lourdes Encina Madariaga, sin necesidad de un liquidador, función que no será remunerada, y en el plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de la escritura pública a que se reduzca la presente Acta, fijando procedimiento al efecto.- Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique, 19 de Junio de 2019.