INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de mayo de 2019
- Repertorio
- 3481/19
- Notario
- CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Domicilio
- Concepción.- Caso fallecimiento: sociedad continuará.- Se facultó para inscribir
- Duración
- La sociedad durará seis años contados desde la fecha de esta escritura, fecha que marca la iniciación de las actividades sociales, plazo que se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de seis años cada vez, sin necesidad de declaración de los socios, a menos que cualesquiera de ellos manifieste su voluntad de ponerle término a la sociedad a la expiración del plazo inicial o cualesquiera de sus prórrogas mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio con una anticipación de seis meses al vencimiento del período que estuviese en curso y notificarse este hecho con la misma antelación a su socio por carta certificada expedida por un notario.- Responsabilidad: limitada al monto de sus aportes al haber social
- Ley aplicable
- Ley 3.918.
Objeto social
El objeto de la sociedad es la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces urbanos o rústicos, su urbanización, loteamiento o subdivisión, la inversión de las rentas que obtenga el desarrollo de su giro en toda clase de bienes, corporales o incorporales, la administración de todas inversiones sociales, la administración de otras sociedades y, en general, la realización de cualesquier otro negocio o actividad que los socios de común acuerdo determinen;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, certifico: Que por escritura pública de fecha 28 de Mayo de 2019, ante mi suplente doña Diana Beatriz Sepúlveda Moreno, Repertorio Nº3481/19, don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, doña ROSA MARÍA ERRATCHOU PINEDA, doña VICTORIA EUGENIA ERRATCHOU PINEDA, y doña MARÍA VICTORIA PINEDA RIVEROS, quienes comparecen en calidad de herederos del causante que lo fue el socio don JUAN BAUTISTA ERRATCHOU VACCAREZZA, cédula nacional de identidad de identidad número cinco millones cuatrocientos diez mil ciento veinte raya uno, todos domiciliados para estos efectos en Avenida San Andrés doscientos quince, Concepción; don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, domiciliado para estos efectos en Avenida San Andrés doscientos quince, Concepción; don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, domiciliado en Granja Osiris número treinta, comuna de Los Ángeles; e INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA, domiciliada en Avenida San Andrés doscientos quince, departamento quinientos dos, Concepción; y CONSTRUCTORA HUEQUECURA LIMITADA, domiciliada en calle General Bonilla dos mil trescientos treinta y ocho Concepción; modificaron sociedad de responsabilidad limitada Ley 3.918., “INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA”, rol único tributario setenta y ocho millones cincuenta y nueve mil ochocientos veinte guión cuatro, constituida por escritura pública de veintidós de Octubre de mil novecientos noventa ante el Notario Público de Concepción don Humberto Enríquez Frodden como consecuencia de la división de la sociedad Compañía Minera Soledad Limitada, que creó la sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES SANTA MARIA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y ocho millones cincuenta y nueve mil ochocientos veinte raya cuatro, inscrita en extracto en el Registro de Comercio de Concepción del año mil novecientos noventa a fojas mil sesenta y dos número ochocientos cincuenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile edición número treinta y tres mil ochocientos veintitrés del veinte de noviembre de mil novecientos noventa. El texto refundido de los estatutos consta de la escritura pública otorgada el treinta y uno de Enero de mil novecientos noventa y dos otorgada ante el Notario Público de Concepción don Mario Aburto Contardo inscrita en extracto en el Registro de Comercio de Concepción de mil novecientos noventa y dos a fojas doscientos seis vuelta número ciento ochenta y nueve, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile edición número treinta y cuatro mil doscientos del veintidós de Febrero de mil novecientos noventa y dos. Se modificó por escritura pública de catorce de junio de dos mil dos otorgada ante el Notario Público de Concepción don Francisco Molina Valdés repertorio número mil seiscientos ochenta y siete guión dos mil dos, inscrita en extracto a fojas novecientos noventa y nueve número setecientos quince del Registro de Comercio de Concepción del año dos mil dos y publicado en el Diario Oficial de la República de Chile edición número treinta y siete mil trescientos ocho de quince de julio de dos mil dos.- Esta sociedad se modificó por escritura pública de veinticuatro de septiembre de dos mil siete otorgada ante el Notario Público Interino de Concepción don Carlos Roberto Alvarez Núñez, por renuncia de su titular don Francisco Molina Valdés, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete edición treinta y ocho mil novecientos e inscrito a fojas mil ochocientos veintiocho vuelta número mil setecientos cincuenta y ocho del Registro de Comercio de Concepción del año dos mil siete, modificación a consecuencia de la cual quedaron como únicos socios de “INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA”, don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA con una participación social equivalente al cero coma uno por ciento del capital social, don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI con una participación social equivalente al cero coma uno por ciento del capital social, CONSTRUCTORA HUEQUECURA LIMITADA con una participación social equivalente al noventa y nueve coma siete por ciento del capital social y don JUAN BAUTISTA ERRATCHOU VACCAREZZA con una participación social equivalente al cero coma uno por ciento del capital social.- Modificación consiste: I.- Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, falleció intestado el socio don JUAN BAUTISTA ERRATCHOU VACCAREZZA.- II.- Conforme consta del Certificado de Posesión Efectiva del Servicio de Registro Civil e Identificación Chile, folio cero cero cero uno uno dos seis siete uno uno nueve, código verificador cinco cuatro uno cero uno dos cero uno dos seis siete uno uno nueve ocho tres seis ocho cinco cuatro uno, número de inscripción seis mil siete del año dos mil dieciocho, por resolución exenta número mil trescientos noventa y tres, de fecha diecisiete de enero de dos mil dieciocho, publicada el día primero de Febrero de dos mil dieciocho en el Diario El Sur de Concepción, se concedió por el Director Regional Región del Bio Bio la posesión efectiva quedada al fallecimiento de don JUAN BAUTISTA ERRATCHOU VACCAREZZA, a sus herederos don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, a doña ROSA MARÍA ERRATCHOU PINEDA, y a doña VICTORIA EUGENIA ERRATCHOU PINEDA, en calidad de hijos del causante, y a doña MARÍA VICTORIA PINEDA RIVEROS, en calidad de cónyuge sobreviviente.- Entre los bienes quedados al fallecimiento del causante figuran en el inventario, el cero coma uno por ciento de los derechos sociales que le correspondían al causante en la sociedad INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA, rol único tributario número setenta y ocho millones cincuenta y nueve mil ochocientos veinte guión cuatro, inscrita a fojas mil sesenta y dos número ochocientos cincuenta y uno del Registro de Comercio de Concepción del año mil novecientos noventa, correspondiéndole a cada uno de los herederos la siguientes proporción: a don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, un quinto de la cuota hereditaria del causante; a doña ROSA MARÍA ERRATCHOU PINEDA, un quinto de la cuota hereditaria del causante; a doña VICTORIA EUGENIA ERRATCHOU PINEDA, un quinto de la cuota hereditaria del causante; y a doña MARÍA VICTORIA PINEDA RIVEROS, dos quintos de la cuota hereditaria del causante.- III.- Modificaciones al contrato social: Uno.- Suprimir toda referencia en los estatutos sociales al nombre del socio que fallecido don JUAN BAUTISTA ERRATCHOU VACCAREZZA.- Dos.- Los herederos del socio fallecido que ingresan a la sociedad hacen suyos los estatutos sociales.- Tres.- Modifican la cláusula cuarta de la escritura pública otorgada el treinta y uno de Enero de mil novecientos noventa y dos otorgada ante el Notario Público de Concepción don Mario Aburto Contardo, citada en la cláusula primera del presente instrumento, en el sentido que la administración, dirección de los negocios sociales y el uso de la razón social le corresponderá exclusivamente a “CONSTRUCTORA HUEQUECURA LIMITADA”, la que será ejercida conjuntamente por sus socios administradores don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA y don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y con las facultades señaladas en la referida cláusula. IV.- Socios don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, y “CONSTRUCTORA HUEQUECURA LIMITADA”; y los herederos del socio que lo fue don JUAN BAUTISTA ERRATCHOU VACCAREZZA, a saber don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, doña ROSA MARÍA ERRATCHOU PINEDA, doña VICTORIA EUGENIA ERRATCHOU PINEDA, y doña MARÍA VICTORIA PINEDA RIVEROS, en su calidad de actuales y únicos socios de “INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA”, introducen las siguientes modificaciones al contrato social: Uno.- En el presente acto y por el presente instrumento los herederos del socio que lo fue don JUAN BAUTISTA ERRATCHOU VACCAREZZA, a saber don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, doña ROSA MARÍA ERRATCHOU PINEDA, doña VICTORIA EUGENIA ERRATCHOU PINEDA, y doña MARÍA VICTORIA PINEDA RIVEROS, venden, ceden y transfieren en forma perpetua e irrevocable los derechos sociales que transmitidos por el causante y que a aquél le correspondían en INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA, equivalentes a un cero coma uno por ciento del total de los derechos sociales de dicha sociedad, con la autorización y aceptación expresa de los socios RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA y “CONSTRUCTORA HUEQUECURA LIMITADA”, a “INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA”, representada por sus administradores don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, doña ROSA MARÍA ERRATCHOU PINEDA y doña MARÍA VICTORIA PINEDA RIVEROS, quienes declaran que los compran y adquieren para su representada.- Dos.- Como consecuencia de la cesión, se retiran de la sociedad los socios a doña ROSA MARÍA ERRATCHOU PINEDA, doña VICTORIA EUGENIA ERRATCHOU PINEDA, y a doña MARÍA VICTORIA PINEDA RIVEROS.- Tres.- Como consecuencia de esta modificación el capital queda repartido entre los socios así: don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA con una participación social equivalente al cero coma uno por ciento del capital social, don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI con una participación social equivalente al cero coma uno por ciento del capital social, CONSTRUCTORA HUEQUECURA LIMITADA con una participación social equivalente al noventa y nueve coma siete por ciento del capital social, e INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA, un cero coma uno por ciento del capital social. Cuatro.- Los socios acuerdan que las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios en la misma proporción en que concurren en el capital social.- Cinco.- Los socios limitan sus responsabilidades al monto de sus aportes.- Seis.- En lo demás los socios reproducen los estatutos sociales que se contienen en la escritura citada en la cláusula anterior que se da por reproducida aquí y que los socios que ingresan en este acto hace suyos para todos los efectos legales.- V.- Socios don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, “CONSTRUCTORA HUEQUECURA LIMITADA”, e “INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA”, en su calidad de actuales y únicos socios de “INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA”, acuerdan modificar el estatuto social, debiendo entenderse que el texto único y refundido de los estatutos sociales que otorgan en la cláusula siguiente del presente instrumento, es el texto social único y definitivo, que entiende modificar y sustituir en todas sus partes los estatutos sociales anteriores los que se entenderán derogados para todos los efectos legales.- VI.- TEXTO ÚNICO Y REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE “INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA” Rut 78.059.820-4.- Estatutos: Razón Social: “INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA”; Administración y uso razón social: administración, dirección de los negocios sociales y el uso de la razón social le corresponderá exclusivamente a “CONSTRUCTORA HUEQUECURA LIMITADA”, la que será ejercida conjuntamente por sus socios administradores don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA y don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes; Capital: TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS que los socios han enterado en arcas sociales con antelación al otorgamiento del presente instrumento en las siguientes proporciones: el socio don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, aportó la suma de trescientos noventa y un mil setecientos cuarenta y nueve pesos, correspondiéndole un cero coma uno por ciento de participación social; el socio don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, aportó la suma de trescientos noventa y un mil setecientos cuarenta y nueve pesos, correspondiéndole un cero coma uno por ciento de participación social; la socia “CONSTRUCTORA HUEQUECURA LIMITADA”, aportó la suma de trescientos noventa millones quinientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro pesos, correspondiéndole un noventa y nueve coma siete por ciento de participación social; la socia INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA, aportó la suma de trescientos noventa y un mil setecientos cuarenta y nueve pesos, correspondiéndole un cero coma uno por ciento de participación social.- Quedan consecuencialmente totalmente enterados los aportes de los socios.- Objeto: El objeto de la sociedad es la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces urbanos o rústicos, su urbanización, loteamiento o subdivisión, la inversión de las rentas que obtenga el desarrollo de su giro en toda clase de bienes, corporales o incorporales, la administración de todas inversiones sociales, la administración de otras sociedades y, en general, la realización de cualesquier otro negocio o actividad que los socios de común acuerdo determinen; Duración: La sociedad durará seis años contados desde la fecha de esta escritura, fecha que marca la iniciación de las actividades sociales, plazo que se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de seis años cada vez, sin necesidad de declaración de los socios, a menos que cualesquiera de ellos manifieste su voluntad de ponerle término a la sociedad a la expiración del plazo inicial o cualesquiera de sus prórrogas mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio con una anticipación de seis meses al vencimiento del período que estuviese en curso y notificarse este hecho con la misma antelación a su socio por carta certificada expedida por un notario.- Responsabilidad: limitada al monto de sus aportes al haber social.- Domicilio: Concepción.- Caso fallecimiento: sociedad continuará.- Se facultó para inscribir.- Demás cláusulas escritura extractada.- CONCEPCIÓN, 11 Julio 2019.