INMOBILIARIA HERMANOS OPAZO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de junio de 2019
- Repertorio
- 604
- Notario
- Ricardo Olivares Pizarro
- Oficio
- Segunda Notaría de Vallenar
- Comuna
- Vallenar
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Vallenar
- Duración
- La Sociedad rige a contar de la escritura y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en forma señalada en cláusula novena. Capital Social y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRicardo Olivares Pizarro, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vallenar, con domicilio en calle Prat 960 Local 14, certifica: Que por escritura pública de fecha 28 de Junio de 2019, repertorio N° 604, ante mí, comparecen: don JORGE ANDRES OPAZO CASTRO, C.I. N° 15.029.586-6, domiciliado en Santiago, calle Martín Mujica Nº 1.121, Comuna de Las Condes, y de paso por esta; don CRISTOBAL ELIAS OPAZO CASTRO, C.I. N° 17.193.752-3, domiciliado en Coquimbo, calle Tesoro Sur Nº 96, y de paso por esta; don EBER FRANCISCO OPAZO GAETE, C.I. N° 17.865.734-8, domiciliado en Vallenar, calle Chungará Nº 1.498; y doña ROSSANA PAOLA RUIZ ESTAY, C.I. N° 11.380.108-5, domiciliada en Vallenar, calle Luís Joaquín Morales Nº 727, Quinta Valle, quienes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, se la siguiente forma: Razón Social: “INMOBILIARIA HERMANOS OPAZO LIMITADA”. Sin embargo la sociedad podrá funcionar y actuar inclusive con los Bancos bajo el nombre de: “INMOBILIARIA HNOS. OPAZO LTDA.”. Objeto de la Sociedad: El objeto de la Sociedad será la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación y administración, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes raíces, urbanos o rurales; asimismo, el loteo, subdivisión, construcción y urbanización de los mismos; y en general, la ejecución de toda clase de actividades y negocios que directa o indirectamente estén relacionados con las materias señaladas previamente y que los socios acuerden. Duración: La Sociedad rige a contar de la escritura y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en forma señalada en cláusula novena. Capital Social y Aportes: El capital de la Sociedad será inicialmente de $10.000.000.- que cada uno de los cuatro socios aportan por iguales partes, a razón de $2.500.000.- cada uno de ellos, los que enteran al contado y en dinero efectivo, que ingresan a la caja social. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Distribución de Utilidades y Pérdidas: A prorrata de sus aportes, es decir, un 25% para cada uno de los socios. Administración y Uso Razón Social: Corresponderá única y exclusivamente al socio don JORGE ANDRES OPAZO CASTRO, con las más amplias facultades de disposición y administración que se indican en cláusula quinta de escritura social, “salvo aquellas que expresamente se consignan al final de la misma cláusula, en que se necesitará “siempre” la firma concurrente de “dos” cualquiera de los otros tres socios. Domicilio: Vallenar, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan a lo largo del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.Vallenar, 15 de Julio de 2019.