INGENIERIA & COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de junio de 2019
- Comuna
- Ñuñoa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Abogado Notario Público Titular 1ra Notaria de Ñuñoa, con oficio en Avenida Irarrázaval N° 1745 b, Santiago, Certifico: Que por escritura pública otorgada hoy ante mí, doña VALENTINA ELENA LOYOLA ELIAS, Pezoa Veliz N°1020, La Cisterna, paso esta; y don JHERCO ALEXANDER IRARRAZAVAL VARGAS, Avenida El Parrón N°671, departamento 520, La Cisterna, paso esta; modifican sociedad responsabilidad limitada denominada “INGENIERIA & COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS LIMITADA” nombre fantasía “INGELECTRIC LTDA”, ante el Notario Público titular de la Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago don Juan Ricardo San Martin Urrejola, con oficio en calle Huerfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, Santiago, y que en extracto se inscribió a fojas veintiún mil novecientos cuarenta y ocho número doce mil ciento setenta y uno, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil dieciséis. La Publicación de realizo en el ejemplar número cuarenta y un mil cuatrocientos dieciocho con fecha veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis en el Diario Oficial de La República de Chile. La sociedad no ha sido modificada.- los comparecientes doña VALENTINA ELENA LOYOLA ELIAS, y don JHERCO ALEXANDER IRARRAZAVAL VARGAS, en su calidad de únicos y actuales socios y de común acuerdo vienen en modificar la sociedad antes señalada en el siguiente sentido: SE INCORPORAN A LA CLAUSULA OCTAVA LAS SIGUIENTES FACULTADES DE ADMINISTRACION QUE TENDRA SU REPRESENTANTE LEGAL, QUE SE EXPRESA DE LA SIGUIENTE MANERA: Operaciones de comercio exterior: Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la sociedad en todas las operaciones, diligencias, tramites, o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, banco central de Chile, y cualquier otra entidad o autoridad competente, pudiendo al efecto representar y firmar registro de importaciones y exportación, abrir acreditivos, divisibles o indivisibles, revocables o irrevocable, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuera exigida por los bancos o por el banco central de chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación, autorizar cargos en la cuentas corrientes de la sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas, conocimientos y carta de porte, y documentos consulares y, en general ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducente al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; además expresamente tendrán la facultad para celebrar contratos, efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones de factoring, de créditos y cesiones de créditos, leasing, cierre de negocios y en general toda clase de contratos nominados e innominados, cualquier modalidad en especial las que se refieren a las leyes dieciocho mil diez y las expresada en la ley de factoring número diecinueve mil novecientos ochenta y tres, y en general, ejecutar toda clase de operaciones y actos que requiera la marcha de los negocios, sin que la enumeración anterior importe una limitación de atribuciones. En todo lo no modificado sigue plenamente el pacto social original. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 21 DE JUNIO DE 2019.