CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

El Alba SpA

RUT 16939506-3 CVE 1622903
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de junio de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
20 de junio de 2019
Repertorio
3267/2019
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8 Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 941, local 302, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 20 de junio de 2019, repertorio N° 3267/2019, ante mí, Natalia Valentina Tarud Crossley, cédula nacional de identidad número 16.939.506-3, domiciliada para estos efectos en calle La Gloria N° 100, departamento 123, comuna de Las Condes, y doña Daisy Patricia Ana Crossley Cabezon, cédula nacional de identidad número 5.198.884-1, domiciliada para estos efectos en Las Azucenas 2.973, comuna de Providencia, constituyeron una sociedad por acciones, en adelante la “Sociedad”, conforme lo establecido en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, la cual se regirá para todos los efectos legales por sus estatutos, y en lo no previsto por ellos y, sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza y sus estatutos, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: “EL ALBA SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La instalación, explotación y prestación de servicios educacionales, por cuenta propia o de terceros, de establecimientos educacionales, en especial de sala cuna y jardines infantiles; b) Prestación de servicios de asesoría en materias educacionales en el área de enseñanza parvulario y prebásica; c) Adquisición, creación, administración, explotación y mantención de establecimientos educacionales de cualquier nivel; y d) En general, la realización y participación de cualquier acto, negocio o actividad que la Ley permita, que los accionistas de común acuerdo decidan, incluyendo la participación en sociedades o comunidades de cualquier tipo o naturaleza. Capital: $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por los constituyentes, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de julio de 2019.