Instrumento
- Fecha
- 20 de junio de 2019
- Repertorio
- 3267/2019
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8 Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 941, local 302, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 20 de junio de 2019, repertorio N° 3267/2019, ante mí, Natalia Valentina Tarud Crossley, cédula nacional de identidad número 16.939.506-3, domiciliada para estos efectos en calle La Gloria N° 100, departamento 123, comuna de Las Condes, y doña Daisy Patricia Ana Crossley Cabezon, cédula nacional de identidad número 5.198.884-1, domiciliada para estos efectos en Las Azucenas 2.973, comuna de Providencia, constituyeron una sociedad por acciones, en adelante la “Sociedad”, conforme lo establecido en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, la cual se regirá para todos los efectos legales por sus estatutos, y en lo no previsto por ellos y, sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza y sus estatutos, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: “EL ALBA SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La instalación, explotación y prestación de servicios educacionales, por cuenta propia o de terceros, de establecimientos educacionales, en especial de sala cuna y jardines infantiles; b) Prestación de servicios de asesoría en materias educacionales en el área de enseñanza parvulario y prebásica; c) Adquisición, creación, administración, explotación y mantención de establecimientos educacionales de cualquier nivel; y d) En general, la realización y participación de cualquier acto, negocio o actividad que la Ley permita, que los accionistas de común acuerdo decidan, incluyendo la participación en sociedades o comunidades de cualquier tipo o naturaleza. Capital: $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por los constituyentes, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de julio de 2019.