D2 Energía Comercializadora SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de julio de 2019
- Repertorio
- 3962/2019
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será; i) la asesoría en materia de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica; ii) la comercialización de energía eléctrica a clientes libres y regulados dentro del sistema eléctrico chileno y sistemas vecinos, entre otros, mediante la suscripción de toda clase de acuerdos y la inversión en toda clase de instrumentos relativos a la compra o venta de energía o de derechos sobre la misma; iii) la constitución o inversión en toda clase de sociedades cuyo objeto social sea de cualquier forma relacionado con el objeto de esta sociedad; y iv) cualquier otra actividad que acuerde legalmente la Junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en calle Gran Avenida José Miguel Carrera número 4.886, comuna de San Miguel, certifico: que por escritura pública de fecha 9 de julio del año 2019 repertorio N° 3962/2019, ante mí, Holding Energía Chile SpA, rol único tributario 77.032.701-6., domiciliada en Froilán Roa número 6.767, oficina 1.305-A, comuna de La Florida, Santiago, constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “D2 Energía Comercializadora SpA.”: Domicilio: El domicilio de la sociedad es la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio que podrá establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares del país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será; i) la asesoría en materia de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica; ii) la comercialización de energía eléctrica a clientes libres y regulados dentro del sistema eléctrico chileno y sistemas vecinos, entre otros, mediante la suscripción de toda clase de acuerdos y la inversión en toda clase de instrumentos relativos a la compra o venta de energía o de derechos sobre la misma; iii) la constitución o inversión en toda clase de sociedades cuyo objeto social sea de cualquier forma relacionado con el objeto de esta sociedad; y iv) cualquier otra actividad que acuerde legalmente la Junta de Accionistas. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000 de pesos dividido en 100 acciones, todas ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se han suscrito y pagado por el constituyente en el acto de constitución en dinero y en efectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada en la Notaría de don Jorge Reyes Bessone, Santiago, 10 de julio de 2019.