CONSTITUCIÓN Cooperativa

Cooperativa de Trabajo Casa Justa

CVE 1622964
Fecha instrumento
1 de julio de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
1 de julio de 2019
Repertorio
8332/2019
Notario
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
Oficio
décimo octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago de Chile
Duración
Indefinida

Objeto social

La Cooperativa tendrá por objeto entregar soluciones que ayuden a las personas a decidir y negociar el mejor lugar donde podrían desarrollar su vida, teniendo en cuenta su realidad vital, social y económica, al momento de tomar decisiones entre las posibilidades y oportunidades que les entregan los distintos territorios. Las soluciones recomendadas serán independientes de los actores que producen, gestionen o intermedien la oferta, y estarán siempre enfocadas en fortalecer la calidad de las decisiones y el poder de negociación a partir de conocimientos objetivos y la evaluación de los proveedores, según las prioridades y)o necesidades de las personas y las características contextuales de barrios, edificios y viviendas u otros bienes inmuebles

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público Titular de la décimo octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos seiscientos sesenta y nueve, octavo piso, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 01 de julio de 2019, bajo el Repertorio N° 8.332/2019, ante mí, doña ALEJANDRA VANIA CAJAS ULLOA, abogada, chilena, soltera, cédula nacional de identidad dieciséis millones setecientos cuarenta y ocho mil ciento trece guion dos, domiciliada en Florencia mil ciento noventa y tres, comuna de San Miguel, estando debidamente facultada para ello, redujo a escritura pública el Acta de Junta General Constitutiva de la Cooperativa de Trabajo Casa Justa, celebrada con fecha ocho de junio de dos mil diecinueve y que consta en el Libro de Actas de la organización, con la concurrencia de cinco socios: SADIA BELÉN MONSALVES ROJO, Antropóloga Social, cédula nacional de identidad número diecisiete millones dieciséis mil novecientos cincuenta y tres guion cero; ORLANDO MARCELO MONTERO ARAVENA, Técnico Informático, cédula nacional de identidad número quince millones cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos uno guion cinco; RICARDO ENRIQUE TRUFFELLO ROBLEDO, Geógrafo, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos catorce mil doscientos setenta y dos guion tres; MARCELO DANIEL BAUZÁ, Arquitecto, cédula de identidad número catorce millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos diecinueve guion nueve; MARÍA VICTORIA SANDOVAL DE LA BARRA, Arquitecta, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ciento cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco guion cinco. Razón Social: “Cooperativa de Trabajo Casa Justa”, pudiendo utilizar indistintamente el nombre de fantasía “Casa Justa”. Domicilio: Santiago de Chile. Objeto: La Cooperativa tendrá por objeto entregar soluciones que ayuden a las personas a decidir y negociar el mejor lugar donde podrían desarrollar su vida, teniendo en cuenta su realidad vital, social y económica, al momento de tomar decisiones entre las posibilidades y oportunidades que les entregan los distintos territorios. Las soluciones recomendadas serán independientes de los actores que producen, gestionen o intermedien la oferta, y estarán siempre enfocadas en fortalecer la calidad de las decisiones y el poder de negociación a partir de conocimientos objetivos y la evaluación de los proveedores, según las prioridades y/o necesidades de las personas y las características contextuales de barrios, edificios y viviendas u otros bienes inmuebles. Duración: Indefinida. Capital: El Capital inicial de la Cooperativa será de un millón doscientos cincuenta mil pesos, dividido en ciento veinticinco Cuotas de Participación. Será suscrito y pagado en un plazo de seis meses, en proporciones iguales por los socios, teniendo una participación de un veinte por ciento cada uno. Asimismo, los socios acordaron que cada uno aportará al objeto social con el producto de su trabajo. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de julio de 2019.