MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA HUEQUECURA LIMITADA

RUT 77707450-4 CVE 1622610
Fecha instrumento
28 de mayo de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de mayo de 2019
Repertorio
3480/19
Notario
CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ
Domicilio
Concepción

Sociedad

Domicilio
Concepción.- Caso fallecimiento: sociedad continuará.- Se facultó para inscribir
Duración
La sociedad durará seis años contados desde la fecha de esta escritura, fecha que marca la iniciación de las actividades sociales, plazo que se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de seis años cada vez, sin necesidad de declaración de los socios, a menos que cualesquiera de ellos manifieste su voluntad de ponerle término a la sociedad a la expiración del plazo inicial o cualesquiera de sus prórrogas mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio con una anticipación de seis meses al vencimiento del período que estuviese en curso y notificarse este hecho con la misma antelación a su socio por carta certificada expedida por un notario.- Responsabilidad: limitada al monto de sus aportes al haber social
Ley aplicable
Ley 3.918.

Objeto social

El objeto de la sociedad es: a) industria de la construcción de toda clase de obras civiles sin excepción como puentes, caminos, edificios, etcétera; b) el arrendamiento y la prestación de servicios a terceros de máquinas y equipos como bulldozer, excavadoras, motoniveladoras, cargadores frontales, rodillos, retroexcavadoras, etcétera; c) la explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general. Podrá dedicarse a la crianza, engorda y compraventa por mayor y menor de ganado y cualquier otra actividad agropecuaria; d) extracción, compraventa, distribución y comercialización de áridos no metálicos, así como su acondicionamiento y transformación; e) realizar todo tipo de inversiones sean éstas en bienes muebles, inmuebles o valores mobiliarios, pudiendo ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con estas inversiones; f) servicios forestales y de silvicultura, como ser, subsolados, fajas mecanizadas, casillas mecanizadas, roce, apilado de biomasa, raleo, y otros relacionados. La construcción de caminos forestales, carpetas, movimiento de tierra, etcétera; g) y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con todas las anteriormente descritas, en la actualidad o en el futuro, y cualquier otro negocio que acordaren los socios;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, certifico: Que por escritura pública de fecha 28 de Mayo de 2019, ante mi suplente doña Diana Beatriz Sepúlveda Moreno, Repertorio Nº3480/19, don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, doña ROSA MARÍA ERRATCHOU PINEDA, doña VICTORIA EUGENIA ERRATCHOU PINEDA, y doña MARÍA VICTORIA PINEDA RIVEROS, quienes comparecen en calidad de herederos del causante que lo fue el socio don JUAN BAUTISTA ERRATCHOU VACCAREZZA, cédula nacional de identidad de identidad número cinco millones cuatrocientos diez mil ciento veinte raya uno, todos domiciliados para estos efectos en Avenida San Andrés doscientos quince, Concepción; don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, domiciliado para estos efectos en Avenida San Andrés doscientos quince, Concepción; don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, domiciliado en Granja Osiris número treinta, comuna de Los Ángeles; e INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA, domiciliada en Avenida San Andrés doscientos quince, departamento quinientos dos, Concepción, modificaron sociedad de responsabilidad limitada Ley 3.918., “CONSTRUCTORA HUEQUECURA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y siete millones setecientos siete mil cuatrocientos cincuenta guión cuatro, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de veintinueve de enero de dos mil dos, edición número treinta y siete mil ciento setenta y dos, e inscrito a fojas ciento sesenta y cinco número ciento diecinueve del Registro de Comercio de Concepción del año dos mil dos.- Esta sociedad fue modificada por escritura pública de diez de junio de dos mil cinco otorgada ante el Notario Público de Concepción don Francisco Molina Valdés, repertorio mil cuatrocientos cincuenta guión cero cinco, cuyo extracto se publicó en el doscientos uno, e inscrita a fojas mil cincuenta y siete número ochocientos veintiuno del Registro de Comercio de Concepción del año dos mil cinco.- Esta sociedad fue modificada nuevamente por escritura pública de veintiuno de noviembre de dos mil doce otorgada ante el Notario Público de Concepción don Ernesto Valenzuela Norambuena, repertorio tres mil quinientos ochenta y nueve guión dos mil doce, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de veintiséis de noviembre de dos mil doce, e inscrita a fojas dos mil ochocientos treinta y uno número dos mil seiscientos cincuenta y cinco del Registro de Comercio de Concepción del año dos mil doce, extracto conforme con el cual los únicos y actuales socios de esta sociedad son: INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA rol único tributario número setenta y ocho millones doscientos veintisiete mil novecientos ochenta guión siete; don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, cédula nacional de identidad número doce millones ciento ochenta y dos mil doscientos cincuenta raya cuatro; don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos veinticuatro mil veintitrés raya cero; y don JUAN BAUTISTA ERRATCHOU VACCARREZZA.- Modificación consiste: I.- Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, falleció intestado el socio don JUAN BAUTISTA ERRATCHOU VACCAREZZA.- II.- Conforme consta del Certificado de Posesión Efectiva del Servicio de Registro Civil e Identificación Chile, folio cero cero cero uno uno dos seis siete uno uno nueve, código verificador cinco cuatro uno cero uno dos cero uno dos seis siete uno uno nueve ocho tres seis ocho cinco cuatro uno, número de inscripción seis mil siete del año dos mil dieciocho, por resolución exenta número mil trescientos noventa y tres, de fecha diecisiete de enero de dos mil dieciocho, publicada el día primero de Febrero de dos mil dieciocho en el Diario El Sur de Concepción, se concedió por el Director Regional Región del Bio Bio la posesión efectiva quedada al fallecimiento de don JUAN BAUTISTA ERRATCHOU VACCAREZZA, a sus herederos don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, a doña ROSA MARÍA ERRATCHOU PINEDA, y a doña VICTORIA EUGENIA ERRATCHOU PINEDA, en calidad de hijos del causante, y a doña MARÍA VICTORIA PINEDA RIVEROS, en calidad de cónyuge sobreviviente.- Entre los bienes quedados al fallecimiento del causante figuran en el inventario, el tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales que le correspondían al causante en la sociedad CONSTRUCTORA HUEQUECURA LIMITADA rol único tributario número setenta y siete millones setecientos siete mil cuatrocientos cincuenta guión cuatro, inscrita a fojas ciento sesenta y cinco número ciento diecinueve del Registro de Comercio de Concepción del año dos mil dos, correspondiéndole a cada uno de los herederos la siguientes proporción: a don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, un quinto de la cuota hereditaria del causante; a doña ROSA MARÍA ERRATCHOU PINEDA, un quinto de la cuota hereditaria del causante; a doña VICTORIA EUGENIA ERRATCHOU PINEDA, un quinto de la cuota hereditaria del causante; y a doña MARÍA VICTORIA PINEDA RIVEROS, dos quintos de la cuota hereditaria del causante.- III.- Modificaciones al contrato social: Uno.- Suprimir toda referencia en los estatutos sociales al nombre del socio que fallecido don JUAN BAUTISTA ERRATCHOU VACCAREZZA.- Dos.- Los herederos del socio fallecido que ingresan a la sociedad hacen suyos los estatutos sociales.- Tres.- Modifican la cláusula quinta de la escritura pública de dieciocho de enero de dos mil dos otorgada ante el Notario Público de Concepción don Francisco Molina Valdés, repertorio ciento cincuenta guión cero dos, en el sentido que la administración, dirección de los negocios sociales y el uso de la razón social le corresponderá exclusiva y conjuntamente a los socios a don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA y don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y con las facultades señaladas en la referida cláusula.- IV.- Socios don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, e “INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA”, representada por sus administradores don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, doña ROSA MARÍA ERRATCHOU PINEDA y doña MARÍA VICTORIA PINEDA RIVEROS; y los herederos del socio que lo fue don JUAN BAUTISTA ERRATCHOU VACCAREZZA, a saber don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, doña ROSA MARÍA ERRATCHOU PINEDA, doña VICTORIA EUGENIA ERRATCHOU PINEDA, y doña MARÍA VICTORIA PINEDA RIVEROS, en su calidad de actuales y únicos socios de “CONSTRUCTORA HUEQUECURA LIMITADA”, introducen las siguientes modificaciones al contrato social: Uno.- En el presente acto y por el presente instrumento los herederos del socio que lo fue don JUAN BAUTISTA ERRATCHOU VACCAREZZA, a saber don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, doña ROSA MARÍA ERRATCHOU PINEDA, doña VICTORIA EUGENIA ERRATCHOU PINEDA, y doña MARÍA VICTORIA PINEDA RIVEROS, venden, ceden y transfieren en forma perpetua e irrevocable el nueve coma noventa y nueve por ciento de los derechos sociales que le corresponden en CONSTRUCTORA HUEQUECURA LIMITADA, equivalentes a un tres coma treinta y tres por ciento del total de los derechos sociales de dicha sociedad, con la autorización y aceptación expresa de los socios RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA e “INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA”, a “INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA”, representada por sus administradores don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, doña ROSA MARÍA ERRATCHOU PINEDA y doña MARÍA VICTORIA PINEDA RIVEROS, quienes declaran que los compran y adquieren para su representada.- Dos.- Como consecuencia de la cesión, se retiran de la sociedad los socios a doña ROSA MARÍA ERRATCHOU PINEDA, doña VICTORIA EUGENIA ERRATCHOU PINEDA, y a doña MARÍA VICTORIA PINEDA RIVEROS.- V.- Socios don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, e “INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA”, en su calidad de actuales y únicos socios de “CONSTRUCTORA HUEQUECURA LIMITADA”, introducen las siguientes modificaciones al contrato social: Uno.- Aumentar el capital de la sociedad en la cantidad de setenta y cuatro millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y seis pesos, esto es, desde la cantidad de trescientos millones de pesos a la cantidad de trescientos setenta y cuatro millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y seis pesos.- Dos.- El aumento de capital acordado en el numeral precedente, ascendente a la suma de setenta y cuatro millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y seis pesos, es pagado por los siguientes socios, don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI quién entera y paga al contado y en dinero efectivo la suma de treinta y siete millones cuatrocientos treinta y tres mil setecientos setenta y ocho pesos; y don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, quién entera y paga al contado y en dinero efectivo la suma de treinta y siete millones cuatrocientos treinta y tres mil setecientos setenta y ocho pesos.- Tres.- En virtud del aumento de capital acordado que da cuenta la cláusula precedente, los actuales socios de la sociedad quedan con las siguientes participaciones en el capital social: don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA un treinta y seis coma sesenta y seis por ciento de participación en el capital social; don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI un treinta y seis coma sesenta y seis por ciento de participación en el capital social; e “INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA”, un veintiséis coma sesenta y ocho por ciento de participación en el capital social.- VI.- Socios don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, e “INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA”, en su calidad de actuales y únicos socios de “CONSTRUCTORA HUEQUECURA LIMITADA”, en su calidad de actuales y únicos socios de “CONSTRUCTORA HUEQUECURA LIMITADA”, acuerdan modificar el estatuto social, debiendo entenderse que el texto único y refundido de los estatutos sociales que otorgan en la cláusula siguiente del presente instrumento, es el texto social único y definitivo, que entiende modificar y sustituir en todas sus partes los estatutos sociales anteriores los que se entenderán derogados para todos los efectos legales.- TEXTO ÚNICO Y REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE “CONSTRUCTORA HUEQUECURA LIMITADA”.- Estatutos: Razón Social: “CONSTRUCTORA HUEQUECURA LIMITADA”; Administración y uso razón social: la administración, dirección de los negocios sociales y el uso de la razón social le corresponderá exclusiva y conjuntamente a los socios a don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA y don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes; Capital: TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS, que los socios han entrado en arcas sociales con antelación al otorgamiento del presente instrumento en las siguientes proporciones: el socio don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, aportó la suma de ciento treinta y siete millones cuatrocientos treinta y tres mil setecientos setenta y ocho pesos, correspondiéndole un treinta y seis, coma sesenta y seis por ciento de participación social; el socio don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, aportó la suma de ciento treinta y siete millones cuatrocientos treinta y tres mil setecientos setenta y ocho pesos, correspondiéndole un treinta y seis coma sesenta y seis por ciento de participación social; la socia INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA, aportó la suma de cien millones veinte mil pesos, correspondiéndole un veintiséis coma sesenta y ocho por ciento de participación social.- Quedan consecuencialmente totalmente enterados los aportes de los socios.- Objeto: El objeto de la sociedad es: a) industria de la construcción de toda clase de obras civiles sin excepción como puentes, caminos, edificios, etcétera; b) el arrendamiento y la prestación de servicios a terceros de máquinas y equipos como bulldozer, excavadoras, motoniveladoras, cargadores frontales, rodillos, retroexcavadoras, etcétera; c) la explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general. Podrá dedicarse a la crianza, engorda y compraventa por mayor y menor de ganado y cualquier otra actividad agropecuaria; d) extracción, compraventa, distribución y comercialización de áridos no metálicos, así como su acondicionamiento y transformación; e) realizar todo tipo de inversiones sean éstas en bienes muebles, inmuebles o valores mobiliarios, pudiendo ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con estas inversiones; f) servicios forestales y de silvicultura, como ser, subsolados, fajas mecanizadas, casillas mecanizadas, roce, apilado de biomasa, raleo, y otros relacionados. La construcción de caminos forestales, carpetas, movimiento de tierra, etcétera; g) y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con todas las anteriormente descritas, en la actualidad o en el futuro, y cualquier otro negocio que acordaren los socios; Duración: La sociedad durará seis años contados desde la fecha de esta escritura, fecha que marca la iniciación de las actividades sociales, plazo que se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de seis años cada vez, sin necesidad de declaración de los socios, a menos que cualesquiera de ellos manifieste su voluntad de ponerle término a la sociedad a la expiración del plazo inicial o cualesquiera de sus prórrogas mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio con una anticipación de seis meses al vencimiento del período que estuviese en curso y notificarse este hecho con la misma antelación a su socio por carta certificada expedida por un notario.- Responsabilidad: limitada al monto de sus aportes al haber social.- Domicilio: Concepción.- Caso fallecimiento: sociedad continuará.- Se facultó para inscribir.- Demás cláusulas escritura extractada.- CONCEPCIÓN, 11 Julio 2019.