ASESORIAS E INVERSIONES PEREZ ARELLANO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de junio de 2019
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- 40 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JOSE ALBERTO PEREZ ARELLANO | socio | 14152092-K | — | — | |
| PATRICIO HUMBERTO PEREZ ARELLANO | socio | 15788469-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público, Titular 40 Notaría de Santiago, Teatinos Nº 332, certifica que: Por escritura pública de hoy ante mí, señores: FRANCISCO JAVIER PEREZ ARELLANO, Rut 13.916.873-9; HUMBERTO SEGUNDO ANTONIO PEREZ SOTO, Rut 7.429.376-K; JOSE ALBERTO PEREZ ARELLANO, RUT 14.152.092-K y PATRICIO HUMBERTO PEREZ ARELLANO, RUT 15.788.469-7 todos domiciliados en calle Rojas Magallanes N° 2311, comuna de La Florida, Santiago, modificaron la sociedad “ASESORIAS E INVERSIONES PEREZ ARELLANO LIMITADA”, nombre fantasía “Pérez Arellano Ltda”, RUT 76.174.936-6, inscrita a fs. fs 61250 N° 45019 Registro Comercio Santiago año 2011, y publicada en el D.O. N° 40.095 de fecha 26/10/2011. La modificación consistió: 1) don Francisco Javier Pérez Arellano, vende, cede y transfiere el cien por ciento de su interés social, equivalente al veinte por ciento de la Sociedad, a don Humberto Segundo Antonio Pérez Soto. El precio de la cesión y venta es de seis millones de pesos. 2) Quedan como únicos socios de “ASESORIAS E INVERSIONES PEREZ ARELLANO LIMITADA”, don (a) Humberto Segundo Antonio Pérez Soto con un sesenta por ciento de los derechos sociales; (b) don José Alberto Pérez Arellano con un veinte por ciento de los derechos sociales y don Patricio Humberto Pérez Arellano con un veinte por ciento de los derechos sociales. 3) Se modifica el Estatuto Social así: Se reemplaza íntegramente la cláusula Sexta del pacto social: “El capital social es la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS, suma que los socios han aportado e ingresado a la caja social de la siguiente forma: A) don HUMBERTO SEGUNDO ANTONIO PEREZ SOTO, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS, que equivalen a un sesenta por ciento de los derechos sociales; B) don JOSÉ ALBERTO PÉREZ ARELLANO, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la suma de SEIS MILLONES DE PESOS que equivalen a un veinte por ciento de los derechos sociales; y C) don PATRICIO HUMBERTO PÉREZ ARELLANO, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la suma de SEIS MILLONES DE PESOS que equivalen a un veinte por ciento de los derechos sociales”. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de Junio de 2019.-