MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA Y FORESTAL HUEQUECURA LIMITADA

RUT 78107820-4 CVE 1622565
Fecha instrumento
28 de mayo de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de mayo de 2019
Repertorio
3483/19
Notario
CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ
Domicilio
Concepción

Sociedad

Domicilio
Concepción.- Caso fallecimiento: sociedad continuará.- Se facultó para inscribir
Duración
La sociedad durará seis años contados desde la fecha de esta escritura, fecha que marca la iniciación de las actividades sociales, plazo que se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de seis años cada vez, sin necesidad de declaración de los socios, a menos que cualesquiera de ellos manifieste su voluntad de ponerle término a la sociedad a la expiración del plazo inicial o cualesquiera de sus prórrogas mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio con una anticipación de seis meses al vencimiento del período que estuviese en curso y notificarse este hecho con la misma antelación a su socio por carta certificada expedida por un notario.- Responsabilidad: limitada al monto de sus aportes al haber social
Ley aplicable
Ley 3.918.

Objeto social

El objeto de la sociedad es la explotación de la agricultura, ganadería, forestación, y la comercialización de los productos que se generen en estas actividades y, en general, la realización de cualesquier otra actividad que los socios de común acuerdo determinen;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, certifico: Que por escritura pública de fecha 28 de Mayo de 2019, ante mi suplente doña Diana Beatriz Sepúlveda Moreno, Repertorio Nº3483/19, don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, doña ROSA MARÍA ERRATCHOU PINEDA, doña VICTORIA EUGENIA ERRATCHOU PINEDA, y doña MARÍA VICTORIA PINEDA RIVEROS, quienes comparecen en calidad de herederos del causante que lo fue el socio don JUAN BAUTISTA ERRATCHOU VACCAREZZA, cédula nacional de identidad de identidad número cinco millones cuatrocientos diez mil ciento veinte raya uno, todos domiciliados para estos efectos en Avenida San Andrés doscientos quince, Concepción; don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, domiciliado para estos efectos en Avenida San Andrés doscientos quince, Concepción; don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, domiciliado en Granja Osiris número treinta, comuna de Los Angeles; e INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA, domiciliada en Avenida San Andrés doscientos quince, departamento quinientos dos, Concepción, modificaron sociedad de responsabilidad limitada Ley 3.918., “AGRÍCOLA Y FORESTAL HUEQUECURA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y ocho millones ciento siete mil ochocientos veinte guión cuatro, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa y uno, edición número treinta y tres mil novecientos cuarenta y seis, e inscrito a fojas trescientos cincuenta y cinco vuelta número doscientos cuarenta y uno del Registro de Comercio de Concepción del año mil novecientos noventa y uno. Esta sociedad fue modificada por escritura pública de veintiuno de octubre de dos mil catorce otorgada ante el Notario Público de Hualpén don Ricardo Salgado Sepúlveda, repertorio número sesenta y nueve guión catorce, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de veinticuatro de octubre de dos mil catorce edición número cuarenta mil novecientos noventa y uno CVE ocho tres uno ocho seis uno, en inscrita a fojas dos mil quinientos setenta y tres número dos mil doscientos cincuenta y dos del Registro de Comercio de Concepción del año dos mil catorce, modificación conforme con el cual los únicos y actuales socios de esta sociedad son: don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, y don JUAN BAUTISTA ERRATCHOU VACCARREZZA.- Modificación consiste: I.- Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, falleció intestado el socio don JUAN BAUTISTA ERRATCHOU VACCAREZZA.- II.- Conforme consta del Certificado de Posesión Efectiva del Servicio de Registro Civil e Identificación Chile, folio cero cero cero uno uno dos seis siete uno uno nueve, código verificador cinco cuatro uno cero uno dos cero uno dos seis siete uno uno nueve ocho tres seis ocho cinco cuatro uno, número de inscripción seis mil siete del año dos mil dieciocho, por resolución exenta número mil trescientos noventa y tres, de fecha diecisiete de enero de dos mil dieciocho, publicada el día primero de Febrero de dos mil dieciocho en el Diario El Sur de Concepción, se concedió por el Director Regional Región del Bio Bio la posesión efectiva quedada al fallecimiento de don JUAN BAUTISTA ERRATCHOU VACCAREZZA, a sus herederos don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, a doña ROSA MARÍA ERRATCHOU PINEDA, y a doña VICTORIA EUGENIA ERRATCHOU PINEDA, en calidad de hijos del causante, y a doña MARÍA VICTORIA PINEDA RIVEROS, en calidad de cónyuge sobreviviente.- III.- Entre los bienes quedados al fallecimiento del causante figuran en el inventario, el treinta y tres coma cuatro por ciento de los derechos sociales que le correspondían al causante en la sociedad AGRÍCOLA Y FORESTAL HUEQUECURA LIMITADA, rol único tributario número setenta y ocho millones ciento siete mil ochocientos veinte guión cuatro, inscrita a fojas trescientos cincuenta y cinco vuelta número doscientos cuarenta y uno del Registro de Comercio de Concepción del año mil novecientos noventa y uno, correspondiéndole a cada uno de los herederos la siguientes proporción: a don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, un quinto de la cuota hereditaria del causante; a doña ROSA MARÍA ERRATCHOU PINEDA, un quinto de la cuota hereditaria del causante; a doña VICTORIA EUGENIA ERRATCHOU PINEDA, un quinto de la cuota hereditaria del causante; y a doña MARÍA VICTORIA PINEDA RIVEROS, dos quintos de la cuota hereditaria del causante.- IV.-Modificaciones al contrato social: Uno.- Suprimir toda referencia en los estatutos sociales al nombre del socio que fallecido don JUAN BAUTISTA ERRATCHOU VACCAREZZA.- Dos.- Los herederos del socio fallecido que ingresan a la sociedad hacen suyos los estatutos sociales.- Tres.- Modifican la cláusula quinta de la ocho de abril de mil novecientos noventa y uno, otorgada ante el Notario Público de Concepción don Mario Patricio Aburto Contardo, repertorio número mil ciento noventa y tres, citada en la cláusula primera del presente instrumento, en el sentido que la administración, dirección de los negocios sociales y el uso de la razón social le corresponderá exclusiva y conjuntamente a don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA y don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y con las facultades señaladas en la referida cláusula.- Cuatro.- Como consecuencia de esta modificación el capital queda repartido entre los socios así: don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, con un treinta y tres coma tres por ciento de participación social; don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, con un treinta y nueve coma noventa y ocho por ciento de participación social; doña ROSA MARÍA ERRATCHOU PINEDA, un seis coma sesenta y ocho por ciento del capital social; a doña VICTORIA EUGENIA ERRATCHOU PINEDA, un seis coma sesenta y ocho por ciento del capital social; y a doña MARÍA VICTORIA PINEDA RIVEROS, un trece coma treinta y seis por ciento del capital social. Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios en la misma proporción en que concurren en el capital social.- Cinco.- Los socios limitan sus responsabilidades al monto de sus aportes.- Seis.- En lo demás los socios reproducen los estatutos sociales que se contienen en la escritura citada en la cláusula anterior que se da por reproducida aquí y que los socios que ingresan en este acto hace suyos para todos los efectos legales.- V.- Don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI; y los herederos del socio que lo fue don JUAN BAUTISTA ERRATCHOU VACCAREZZA, a saber don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, doña ROSA MARÍA ERRATCHOU PINEDA, doña VICTORIA EUGENIA ERRATCHOU PINEDA, y doña MARÍA VICTORIA PINEDA RIVEROS, en su calidad de actuales y únicos socios de “AGRÍCOLA Y FORESTAL HUEQUECURA LIMITADA”, introducen las siguientes modificaciones al contrato social: Uno.- En el presente acto y por el presente instrumento los herederos del socio que lo fue don JUAN BAUTISTA ERRATCHOU VACCAREZZA, a saber don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, doña ROSA MARÍA ERRATCHOU PINEDA, doña VICTORIA EUGENIA ERRATCHOU PINEDA, y doña MARÍA VICTORIA PINEDA RIVEROS, venden, ceden y transfieren en forma perpetua e irrevocable los derechos sociales adquiridos en la sociedad por sucesión por causa de muerte del causante que le correspondían en “AGRÍCOLA Y FORESTAL HUEQUECURA LIMITADA”, equivalentes a un treinta y tres coma cuatro por ciento del total de los derechos sociales de dicha sociedad, con la autorización y aceptación expresa de los socios RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI y don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, a “INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA”, representada por sus administradores don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, doña ROSA MARÍA ERRATCHOU PINEDA y doña MARÍA VICTORIA PINEDA RIVEROS, quienes declaran que los compran y adquieren para su representada.- Dos.- Como consecuencia de la cesión, se retiran de la sociedad los socios a doña ROSA MARÍA ERRATCHOU PINEDA, doña VICTORIA EUGENIA ERRATCHOU PINEDA, y a doña MARÍA VICTORIA PINEDA RIVEROS.- VI.- Don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, e “INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA”, representada por sus administradores don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, doña ROSA MARÍA ERRATCHOU PINEDA y doña MARÍA VICTORIA PINEDA RIVEROS; en su calidad de actuales y únicos socios de “AGRÍCOLA Y FORESTAL HUEQUECURA LIMITADA”, introducen las siguientes modificaciones al contrato social: Uno.- Aumentar el capital de la sociedad en la cantidad de dos millones novecientos cincuenta y cinco mil doscientos veinticuatro pesos, esto es, desde la cantidad de doce millones de pesos a la cantidad de catorce millones novecientos cincuenta y cinco mil doscientos veinticuatro pesos.- Dos.- El aumento de capital acordado en el numeral precedente, ascendente a la suma de dos millones novecientos cincuenta y cinco mil doscientos veinticuatro pesos, es pagado por los siguientes socios, don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI quién entera y paga al contado y en dinero efectivo la suma de un millón cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos doce pesos; y don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, quién entera y paga al contado y en dinero efectivo la suma de un millón cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos doce pesos.- Tres.- En virtud del aumento de capital acordado que da cuenta la cláusula precedente, los actuales socios de la sociedad quedan con las siguientes participaciones en el capital social: don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA un treinta y seis coma seis por ciento de participación en el capital social; don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI un treinta y seis coma seis por ciento de participación en el capital social; e “INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA”, un veintiséis coma ocho por ciento de participación en el capital social.- VII.- TEXTO ÚNICO Y REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE “AGRÍCOLA Y FORESTAL HUEQUECURA LIMITADA”, .- Estatutos: Razón Social: “AGRÍCOLA Y FORESTAL HUEQUECURA LIMITADA”; Administración y uso razón social: la administración, dirección de los negocios sociales y el uso de la razón social le corresponderá exclusiva y conjuntamente a los socios a don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA y don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes; Capital: CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS que los socios que los socios han entrado en arcas sociales con antelación al otorgamiento del presente instrumento en las siguientes proporciones: el socio don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, aportó la suma de cinco millones cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos doce pesos, correspondiéndole un treinta y seis, coma seis por ciento de participación social; el socio don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, aportó la suma de cinco millones cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos doce pesos, correspondiéndole un treinta y seis, coma seis por ciento de participación social; la socia INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA, aportó la suma de cuatro millones ocho mil pesos , correspondiéndole un veintiséis coma seis por ciento de participación social.- Quedan consecuencialmente totalmente enterados los aportes de los socios.- Objeto: El objeto de la sociedad es la explotación de la agricultura, ganadería, forestación, y la comercialización de los productos que se generen en estas actividades y, en general, la realización de cualesquier otra actividad que los socios de común acuerdo determinen; Duración: La sociedad durará seis años contados desde la fecha de esta escritura, fecha que marca la iniciación de las actividades sociales, plazo que se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de seis años cada vez, sin necesidad de declaración de los socios, a menos que cualesquiera de ellos manifieste su voluntad de ponerle término a la sociedad a la expiración del plazo inicial o cualesquiera de sus prórrogas mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio con una anticipación de seis meses al vencimiento del período que estuviese en curso y notificarse este hecho con la misma antelación a su socio por carta certificada expedida por un notario.- Responsabilidad: limitada al monto de sus aportes al haber social.- Domicilio: Concepción.- Caso fallecimiento: sociedad continuará.- Se facultó para inscribir.- Demás cláusulas escritura extractada.- CONCEPCIÓN, 11 de Julio de 2019.