ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES GLORIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de julio de 2019
- Notario
- ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
- Oficio
- 16 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- “ADMINISTRADORA GLORIA LTDA.”
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Domicilio
- comuna de Vitacura, Región Metropolitana
- Duración
- Rige desde esta fecha y tendrá una duración de 10 años, plazo que se renovará, tácita automática y sucesivamente, por períodos de 10 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará la margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, 6 meses antes del fin del respectivo período. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar conjunta o separadamente
Objeto social
a) La administración de toda clase de restaurantes, fuentes de soda, bares, cafeterías y, en general, de establecimientos destinados al expendio de alimentos y bebidas; b) La producción, industrialización y comercialización de todo tipo de alimentos y bebidas; c) La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, la participación en sociedades de cualquier clase y la administración, arrendamiento, compra y venta de dichos bienes; y d) En general cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores
Administración
Tampoco se disolverá en caso de fallecimiento, renuncia o remoción de un administrador, quedando administración y uso de razón social en el otro
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público, Titular 16 Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: con esta fecha 5 de Julio de 2019, Jorge Gustavo Adolfo Saldivia Blanlot, y Gustavo Adolfo Saldivia Guevara, ambos Avenida Vitacura 4.747, dpto. 502, Vitacura, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada “ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES GLORIA LIMITADA”, pudiendo actuar con nombre de fantasía: “ADMINISTRADORA GLORIA LTDA.” Objeto: a) La administración de toda clase de restaurantes, fuentes de soda, bares, cafeterías y, en general, de establecimientos destinados al expendio de alimentos y bebidas; b) La producción, industrialización y comercialización de todo tipo de alimentos y bebidas; c) La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, la participación en sociedades de cualquier clase y la administración, arrendamiento, compra y venta de dichos bienes; y d) En general cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores. Domicilio: comuna de Vitacura, Región Metropolitana, sin perjuicio de que la sociedad pueda establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración: Rige desde esta fecha y tendrá una duración de 10 años, plazo que se renovará, tácita automática y sucesivamente, por períodos de 10 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará la margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, 6 meses antes del fin del respectivo período. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Capital: $4.000.000.- que socios aportan y aportarán en dinero efectivo: a) Con $3.800.000, que Jorge Gustavo Saldivia Blanlot aporta y aportará: con $950.000 que entera en este acto al contado; y con $2.850.000.- dentro del plazo de un año a contar de esta fecha, a medida que las necesidades sociales lo requieran; y b) Con $200.000 que Gustavo Adolfo Saldivia Guevara aporta y aportará: con $50.000.- que entera en este acto al contado; y con $150.000.- dentro del plazo de un año a contar de esta fecha, a medida que las necesidades sociales lo requieran. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En caso de fallecimiento, disolución o término de alguno de los socios, la sociedad no se disolverá y continuará con los socios sobrevivientes o vigentes y los herederos del fallecido o socios de la sociedad disuelta, según proceda, quienes deberán designar un mandatario común para que los represente ante la sociedad, quien no tendrá facultades administrativas ni de uso de la razón social. Tampoco se disolverá en caso de fallecimiento, renuncia o remoción de un administrador, quedando administración y uso de razón social en el otro socio. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 5 Julio 2019.