TRANSPORTES AYALA SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2014
- Notario
- RENE A. MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
- Comuna
- Santiago
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 41065 del 24 de enero de 2015
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, REPERTORIO N° 1126-2019, JUAN SIGIFREDO AYALA PINO; MARIA MIRTA NUÑEZ NUÑEZ, ambos con domicilio en calle Silva Chávez numero cuatrocientos treinta, casa Cuatro, Melipilla; JUAN ANTONIO AYALA NUÑEZ, con domicilio en calle Silva Chávez número cuatrocientos treinta casa cuatro, Melipilla; JUAN CARLOS AYALA GOMEZ, con domicilio en calle Pardo número cincuenta y cuatro; Melipilla; GONZALO ANDRES AYALA NUÑEZ, con domicilio en calle Silva Chávez cuatrocientos treinta casa cuatro, Melipilla; y MIRYAM LORENA AYALA NUÑEZ, con domicilio en Avenida El Guanaco Norte número dos mil, casa dieciocho, comuna de Huechuraba, de paso en esta ciudad ; modifican sociedad por acciones “TRANSPORTES AYALA SpA”, constituida por escritura pública de fecha 26/12/2014, ante el notario público de Santiago don Roberto Puga Pino, suplente del titular don Francisco Javier Leiva Carvajal, Titular de la segunda Notaria de Santiago, inscrita en extracto a fojas 6.674 N° 4.236 del Registro de Comercio que lleva el Conservador de Comercio de Santiago correspondiente al año 2015, publicado en el Diario Oficial N° 41.065 de fecha 24/01-2015.- Unicos y actuales accionistas de “TRANSPORTES AYALA SpA”, JUAN SIGIFREDO AYALA PINO; MARIA MIRTA NUÑEZ NUÑEZ; JUAN ANTONIO AYALA NUÑEZ, JUAN CARLOS AYALA GOMEZ; GONZALO ANDRES AYALA NUÑEZ, y MIRYAM LORENA AYALA NUÑEZ, modifican la cláusula séptima del pacto social, en el sentido que la administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente, en calidad de administrador definitivo al accionista don JUAN SIGIFREDO AYALA PINO,el que tendrá todas las facultades señaladas en el pacto social primitivo.- En lo no modificado por la presente escritura, rige lo estipulado en el estatuto social primitivo que se señala en la cláusula primera de este contrato.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 06/07/2019.-