RUEDI Y ZALAQUETT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2019
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
a) La prestación de prestación de servicios profesionales médicos, comprendiéndose en ellos tanto consultas como procedimientos o exámenes de diagnóstico y tratamientos terapéuticos; b) Del mismo modo, la sociedad podrá prestar todo tipo de asesorías médicas y la realización de cualquier otro tipo de actividades relacionadas con los objetivos anteriores que los socios convengan al efecto, pudiendo incluso asociarse a otras sociedades o constituir nuevas; c) Inversiones de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, por cuenta propia o de terceros; adquirir activos, pasivos, patrimonios o partes de estos, acciones, valores, bonos y toda clase de bienes y especies valoradas o valorables; la administración y explotación de dichas inversiones y la percepción de sus frutos; d) La compra, venta y arriendo de bienes raíces propios o de terceros; y e) Cualquier otro negocio que acordaren los socios relacionado con sus profesiones y)o al giro de la sociedad.“; III) Clausula referida a la razón social, sustituyendo razón social y nombre de fantasía por “SERVICIOS MEDICOS E INMOBILIARIOS ALMAMEDICA LIMITADA”, nombre de fantasía “ALMAMEDICA LTDA”., respectivamente; y IV) Clausula referente a la representación y administración, en el sentido que a contar de esta fecha, corresponderá de forma indistinta y separadamente a cualquiera de los socios, con amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la 8 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 941,Local 302, Santiago, certifico: Que, por escritura pública de fecha 10 de Julio de 2019, ante mí, PATRICIO EDUARDO RUEDI ARRETX, PATRICIO IGNACIO RUEDI ZALAQUETT; DIEGO ALFREDO RUEDI ZALAQUETT, y VICENTE ANTONIO RUEDI ZALAQUETT, todos domiciliados en calle Rio Puelo Nº 5855, comuna de Lo Barnechea, modificaron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada “RUEDI Y ZALAQUETT LIMITADA”, constituida el 24/04/1993, ante Notario de Punta Arenas Jorge Saa Díaz, extracto inscrito en el Registro de Comercio de Punta Arenas, a fojas 267 vuelta, Nº155, año 1993 y reinscrita a fojas 39755 Nº 28255 Registro de Comercio de Santiago del año 2006; Modificaciones: II) Cesión de derechos societarios: Se retira socio PATRICIO IGNACIO RUEDI ZALAQUETT, dueño del 25% haber social, quien lo vende a VICENTE ANTONIO RUEDI ZALAQUETT, quien lo compra, en la suma de $250.000.-, efectivo, este acto. Consecuencia cesión quedan: PATRICIO EDUARDO RUEDI ARRETX, dueño 50% de los haberes; DIEGO ALFREDO RUEDI ZALAQUETT, dueño 25% de los haberes; y VICENTE ANTONIO RUEDI ZALAQUETT, dueño del 25% restante del haber social; II) Clausula referida al objeto social, quedando como sigue: “Objeto: a) La prestación de prestación de servicios profesionales médicos, comprendiéndose en ellos tanto consultas como procedimientos o exámenes de diagnóstico y tratamientos terapéuticos; b) Del mismo modo, la sociedad podrá prestar todo tipo de asesorías médicas y la realización de cualquier otro tipo de actividades relacionadas con los objetivos anteriores que los socios convengan al efecto, pudiendo incluso asociarse a otras sociedades o constituir nuevas; c) Inversiones de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, por cuenta propia o de terceros; adquirir activos, pasivos, patrimonios o partes de estos, acciones, valores, bonos y toda clase de bienes y especies valoradas o valorables; la administración y explotación de dichas inversiones y la percepción de sus frutos; d) La compra, venta y arriendo de bienes raíces propios o de terceros; y e) Cualquier otro negocio que acordaren los socios relacionado con sus profesiones y/o al giro de la sociedad.“; III) Clausula referida a la razón social, sustituyendo razón social y nombre de fantasía por “SERVICIOS MEDICOS E INMOBILIARIOS ALMAMEDICA LIMITADA”, nombre de fantasía “ALMAMEDICA LTDA”., respectivamente; y IV) Clausula referente a la representación y administración, en el sentido que a contar de esta fecha, corresponderá de forma indistinta y separadamente a cualquiera de los socios, con amplias facultades. Demás estipulaciones, escritura extractada.- Santiago, 12 de Julio de 2019.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Público.