CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA NANTES LIMITADA

CVE 1622053
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
5 de julio de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de julio de 2019
Notario
PATRICIO RABY BENAVENTE
Oficio
5 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago
Duración
diez años contado desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad; dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente, en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de seis meses a la expiración del plazo o prórroga respectiva, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con la misma anticipación antes señalada

Objeto social

la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, leasing y administración de bienes inmuebles, para lo cual podrá efectuar negocios inmobiliarios de cualquier clase, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título, bienes raíces urbanos y rurales, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, fusionarlos y construir en ellos, por cuenta propia o ajena, toda clase de edificaciones, explotar bienes raíces directamente o por terceros en cualquier forma; la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, la compra, venta y arrendamiento sobre dichos bienes y la inversión en derechos, acciones, valores y efectos de comercio. Para el cumplimiento de los fines sociales, la sociedad podrá constituir, integrar, modificar, transformar, dividir, fusionar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas y liquidarlas, sea en Chile o en el extranjero, así como usar todos los medios de difusión existentes, incluyendo plataformas informáticas, internet u otro medio digital. Administración y uso razón social corresponderá, conjunta o separadamente, en forma indistinta, a MANUEL HASBÚN ZAROR y FRANCISCO JAVIER CUMSILLE PIDDO, con facultades y limitaciones señaladas en escritura; en caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento de MANUEL HASBÚN ZAROR, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social correspondiente al señor MANUEL HASBÚN ZAROR, será ejercida por uno cualesquiera de los señores ELSA MARÍA ABUGARADE HAZBUN, SANTIAGO JORGE ABUGARADE HAZBÚN, JORGE PIDDO DACARET o RODRIGO MOBAREC HASBÚN, con las facultades y limitaciones señaladas en escritura; en caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento de FRANCISCO JAVIER CUMSILLE PIDDO, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social correspondiente a FRANCISCO JAVIER CUMSILLE PIDDO, será ejercida por uno cualesquiera de los señores PEDRO ALEJANDRO CUMSILLE ISBEJ, JUAN FRANCISCO CUMSILLE ISBEJ y MAGDALENA ANTONIA CUMSILLE ISBEJ, con las facultades y limitaciones señaladas en escritura; en caso de ausencia simultánea, incapacidad o fallecimiento, de los señores MANUEL HASBÚN ZAROR y FRANCISCO JAVIER CUMSILLE PIDDO, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá siempre conjuntamente a uno cualesquiera de los señores ELSA MARÍA ABUGARADE HAZBUN, SANTIAGO JORGE ABUGARADE HAZBÚN, JORGE PIDDO DACARET o RODRIGO MOBAREC HASBÚN con uno cualesquiera de los señores PEDRO ALEJANDRO CUMSILLE ISBEJ, JUAN FRANCISCO CUMSILLE ISBEJ y MAGDALENA ANTONIA CUMSILLE ISBEJ

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público, Titular 5 Notaría Santiago, Gertrudis Echenique Nº 30, Oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de 05 de julio de 2019, ante mí, CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RODAS S.A., Avenida Presidente Kennedy 5770, oficina 702, comuna de Vitacura, y LUCUS INVERSIONES SpA, Avenida Manuel Rodríguez N° 1.265, comuna de San Fernando, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón Social: INMOBILIARIA NANTES LIMITADA, pudiendo usar por abreviación y para fines bancarios, comerciales y de publicidad la sigla o nombre de fantasía NANTES LTDA.. Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales o establecimientos que instale en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, leasing y administración de bienes inmuebles, para lo cual podrá efectuar negocios inmobiliarios de cualquier clase, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título, bienes raíces urbanos y rurales, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, fusionarlos y construir en ellos, por cuenta propia o ajena, toda clase de edificaciones, explotar bienes raíces directamente o por terceros en cualquier forma; la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, la compra, venta y arrendamiento sobre dichos bienes y la inversión en derechos, acciones, valores y efectos de comercio. Para el cumplimiento de los fines sociales, la sociedad podrá constituir, integrar, modificar, transformar, dividir, fusionar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas y liquidarlas, sea en Chile o en el extranjero, así como usar todos los medios de difusión existentes, incluyendo plataformas informáticas, internet u otro medio digital. Administración y uso razón social corresponderá, conjunta o separadamente, en forma indistinta, a MANUEL HASBÚN ZAROR y FRANCISCO JAVIER CUMSILLE PIDDO, con facultades y limitaciones señaladas en escritura; en caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento de MANUEL HASBÚN ZAROR, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social correspondiente al señor MANUEL HASBÚN ZAROR, será ejercida por uno cualesquiera de los señores ELSA MARÍA ABUGARADE HAZBUN, SANTIAGO JORGE ABUGARADE HAZBÚN, JORGE PIDDO DACARET o RODRIGO MOBAREC HASBÚN, con las facultades y limitaciones señaladas en escritura; en caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento de FRANCISCO JAVIER CUMSILLE PIDDO, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social correspondiente a FRANCISCO JAVIER CUMSILLE PIDDO, será ejercida por uno cualesquiera de los señores PEDRO ALEJANDRO CUMSILLE ISBEJ, JUAN FRANCISCO CUMSILLE ISBEJ y MAGDALENA ANTONIA CUMSILLE ISBEJ, con las facultades y limitaciones señaladas en escritura; en caso de ausencia simultánea, incapacidad o fallecimiento, de los señores MANUEL HASBÚN ZAROR y FRANCISCO JAVIER CUMSILLE PIDDO, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá siempre conjuntamente a uno cualesquiera de los señores ELSA MARÍA ABUGARADE HAZBUN, SANTIAGO JORGE ABUGARADE HAZBÚN, JORGE PIDDO DACARET o RODRIGO MOBAREC HASBÚN con uno cualesquiera de los señores PEDRO ALEJANDRO CUMSILLE ISBEJ, JUAN FRANCISCO CUMSILLE ISBEJ y MAGDALENA ANTONIA CUMSILLE ISBEJ. Capital: $10.000.000; CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RODAS S.A. aportó la suma de $5.000.000 equivalentes al 50% del capital social; LUCUS INVERSIONES SpA aportó la suma de $5.000.000 equivalentes al 50% del capital social; todos los aportes en dinero efectivo, enterados en caja social. Responsabilidad: limitada al monto respectivos aportes. Duración: diez años contado desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad; dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente, en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de seis meses a la expiración del plazo o prórroga respectiva, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con la misma anticipación antes señalada. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 11 de julio 2019.- Patricio Raby B.- Notario Público.-