EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN DE RADIOTAXIS GÉNESIS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 1997
- Notario
- TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
- Oficio
- Quinta Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí, don DAVID ANTONIO QUILODRÁN PONCE, doña SANDRA VALERIA LOYOLA VALDÉS y doña YAZNA VALERIA QUILODRÁN LOYOLA, todos domiciliados en Villa España, calle 15 Oriente A Nº 2664, Talca; modificaron sociedad: “EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN DE RADIOTAXIS GÉNESIS LIMITADA”, Rut Nº 77.082.650-0, constituida por escritura pública de fecha 23 de septiembre de 1997, otorgada ante la notario de Talca doña María Soledad Herrera Castillo, suplente del titular don Eduardo Ramírez Letelier, cuyo extracto se inscribió a fojas 1.045 N° 398 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 1997, con un capital de $500.000.-; en el siguiente sentido: El socio don David Antonio Quilodrán Ponce, vende, cede y transfiere a doña Sandra Valeria Loyola Valdés, sus derechos en la referida sociedad que equivalen al 70%. La socia doña Sandra Valeria Loyola Valdés, vende, cede y transfiere a doña Yazna Valeria Quilodrán Loyola, el 10% de sus derechos en la referida sociedad. En consecuencia, quedan como únicas socias con un 90% de los derechos sociales doña SANDRA VALERIA LOYOLA VALDÉS y con un 10% de los derechos sociales doña YAZNA VALERIA QUILODRÁN LOYOLA. Las actuales socias modifican la representación y administración de la sociedad, que corresponderá a la socia Sandra Valeria Loyola Valdés, quien anteponiendo a su firma la razón social, la representará con las mismas facultades consignadas en la cláusula sexta del pacto social constitutivo. La duración de la sociedad será de 5 años, a contar de esta fecha, renovable por períodos iguales, en la forma señalada en la escritura de modificación. En lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada.- Talca, 27 de junio de 2019.