MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA ANDES Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 78519070-K CVE 1622414
Capital
$750.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de julio de 2019
Notaría
Talcahuano

Instrumento

Fecha
12 de julio de 2019
Comuna
Talcahuano

Sociedad

Capital
$750.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENATA PAZ SALGADO VARAS, Suplente del Notario Titular de la 4° Notaria Talcahuano, de don RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de 12 de julio de 2019, ante mí, don NELSON FABIÁN ILABACA MOLINA, y doña MARÍA LUISA GARCÍA VALLEJOS, ambos domiciliados en sector Higueras, calle Los Damascos número ciento treinta y dos, Talcahuano, modificaron sociedad CONSTRUCTORA ANDES Y COMPAÑÍA LIMITADA. PRIMERO.- La sociedad Constructora Andes y Compañía Limitada, fue constituida por escritura pública de fecha 30 de mayo de 1994, otorgada ante Notario Concepción Juan Espinosa Bancalari, extracto se inscribió a fojas 188 vuelta, número 143, Registro de Comercio de Talcahuano año 1994 y fue publicado Diario Oficial de 14 de junio de 1994. SEGUNDO.- Esta sociedad ha sufrido las siguientes modificaciones: a) Fue modificada por escritura de fecha 11 de octubre de 1996, otorgada ante Notario de Concepción Juan Espinosa Bancalari, extracto fue inscrito a fojas 316 vuelta número 222 del Registro de Comercio Talcahuano del año 1996 y publicado Diario Oficial de 28 de noviembre de 1996, ejemplar número 35.727.- b) Fue modificada, asimismo, por escritura de 19 de octubre de 1998, otorgada ante el Notario de Concepción Juan Espinosa Bancalarí, cuyo extracto fue inscrito a fojas 290, bajo el número 229 del Registro de Comercio de Talcahuano del año 1998, y publicado en Diario Oficial de 20 de noviembre de 1998, ejemplar número 36.219. c) Del mismo modo, fue modificada, por escritura de 23 de febrero del 2000, otorgada ante Notario Público Talcahuano Juan Roberto Arias Garrido, cuyo extracto fue inscrito a fojas 72, bajo el número 49, del Registro de Comercio de Talcahuano del año 2000, y publicado en Diario Oficial de 07 de marzo del 2000, ejemplar número 36.607. En virtud de esta última escritura se resciliaron las modificaciones sociales indicadas bajo las letras a) y b) precedentes, como también se pactaron nuevas modificaciones de la escritura constitutiva de Constructora Andes y Compañía Limitada. d) También fue modificada por escritura de 27 de octubre del año 2005, otorgada ante Notario Público Talcahuano Renato Laemmermann Monsalves, cuyo extracto fue inscrito a fojas 428, bajo el número 302, del Registro de Comercio Talcahuano del año 2005 y publicado en Diario Oficial de 12 de noviembre del 2005, ejemplar número 38.310. e) De igual modo, fue modificada por escritura pública de fecha 11 de marzo del año 2010, otorgada ante Notario Público de Concepción Carlos Miranda Jiménez, cuyo extracto fue inscrito a fojas 85 vuelta, bajo el número 79 del Registro de Comercio de Talcahuano del año 2010, publicado en Diario Oficial de su edición del 25 de marzo del año 2010. f) Finalmente, fue modificada por escritura pública de fecha 23 de junio de 2016, otorgada ante Notario Público de Concepción don Carlos Miranda Jiménez, cuyo extracto fue inscrito a fojas 296 bajo el número 199 del Registro de Comercio de Talcahuano del año 2016, publicado en Diario Oficial de su edición del 23 de julio del año 2016. TERCERO.- Son actualmente únicos socios en la sociedad “Constructora Andes y Compañía Limitada”, y Cia. Ltda.”, los comparecientes Nelson Fabián Ilabaca Molina y María Luisa García Vallejos. CUARTO.- El capital de la sociedad es actualmente de $750.000.000.- aportados siguiente forma: El socio Nelson Ilabaca Molina aportó la cantidad de $450.000.000.- equivalente al 60 por ciento del capital social de la sociedad y la socia María Luisa García Vallejos, la cantidad de $300.000.000.- equivalentes al 40 por ciento del capital social de la sociedad. MODIFICACION DEL ESTATUTO SOCIAL. AUMENTO DE CAPITAL: QUINTO.- Por el presente instrumento los socios vienen en modificar la cláusula cuarta del estatuto social y acuerdan aumentar el capital social, en el monto y forma que pasa a expresarse: El capital de la sociedad, que como se indicó asciende a la suma de $750.000.000.-, por el presente instrumento se aumenta en $150.000.000.- que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) El socio Nelson Ilabaca Molina aporta la suma de $90.000.000.- que entera en este acto en efectivo y al contado, ingresándolos a la caja social b) Por su parte la socia María Luisa García Vallejos, en este acto aporta la suma de $60.000.000.- que entera en este acto en dinero efectivo y al contado, ingresándolos a la caja social. En consecuencia, el capital de la sociedad es la suma de $900.000.000.- aportados y enterados en la forma ya dicha. SEXTO.- Como consecuencia del aumento de capital acordado en este instrumento, las partes acuerdan reemplazar la cláusula cuarta del estatuto social por la siguiente. “CLAUSULA CUARTA: El capital de la sociedad es la suma de $900.000.000.-, que los socios han aportado y enterarán de la siguiente forma: UNO. Socio Nelson Ilabaca Molina aporta la suma de $540.000.000.-, los que se enteran de la siguiente forma: a) con la suma de $450.000.000.-, enterados con anterioridad a esta fecha, y b) con la suma de $90.000.000.- que se han enterado en este acto mediante el aumento de capital que se ha pactado en este acto. DOS.- Socia María Luisa García Vallejos aporta la suma de $360.000.000.-, los que se enteran de la siguiente forma: a) con la suma de $300.000.000.-, enterado con anterioridad a esta fecha, y b) con la suma de $60.000.000.- que se han enterado en este acto mediante el aumento de capital que se ha pactado en este acto. SEPTIMO.-En virtud del aumento de capital pactado en este instrumento, la estructura de integración y participación de los socios de la sociedad es el siguiente: Uno. Socio Nelson Ilabaca Molina, con el 60 por ciento de los derechos sociales; y Dos. Socia María Luisa García Vallejos con el 40 por ciento de los derechos sociales. OCTAVO.- Socios limitan responsabilidad monto sus respectivos aportes. NOVENO.- Utilidades y pérdidas sociedad, se repartirán entre socios misma proporción porcentaje de los aportes. DECIMO.- En lo no modificado quedan plenamente vigentes todas estipulaciones contrato social de Constitución como de sus modificaciones posteriores ratificando en consecuencia los socios en todas sus partes lo no modificado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Hualpén, 12 de julio de 2019.-