COMERCIALIZADORA THERMO GLASS SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de junio de 2019
- Repertorio
- 35610
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Domicilio
- don ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 41410 del 17 de marzo de 2016
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público Suplente de don ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1070, segundo piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico por escritura pública de fecha 26-06-2019, Repertorio N°35.610, ante mí, don JUAN CARLOS PARRAGUEZ TORRES, y doña Gloria Viviana Charme Chaparro, quien actúa en representación de “COMERCIAL CROWN GLASS SpA”, únicos y actuales accionistas de “COMERCIALIZADORA THERMO GLASS SpA”, también “THERMO GLASS SpA”, rol único tributario N°76.527.006-5, la cual se constituyó por escritura pública de fecha 10 de marzo del año 2016, otorgada en la 21 Notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, repertorio N°5.249, de la cual se inscribió un extracto a fojas 19460 N°10780 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, y publicó en la edición electrónica del Diario Oficial N°41.410 de fecha 17 de marzo de 2016, con posterioridad, la sociedad no ha experimentado modificaciones; y exponen, que como titulares del total de las 5.000 acciones que conforman el capital social de $50.000.000.-, efectúan desde esta fecha la siguiente modificación a la compañía: Modificar la administración de la sociedad, establecida en la cláusula quinta de los estatutos sociales, en el sentido de revocar todos los poderes conferidos con anterioridad a esta fecha, especialmente, aquellos concedidos mediante escritura pública de fechas 10 de marzo de 2016, y establecer que la administración de la compañía en adelante corresponderá exclusivamente a don JUAN CARLOS PARRAGUEZ TORRES, con las facultades que se indican en escritura que se extracta.- Quedan plenamente vigentes y válidas cláusulas constitutivas, no alteradas por el documento que se extracta.- Demás estipulaciones en instrumento extractado.- Santiago, 26 de junio de 2019.