MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALFREDO AGUILA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 78466570-4 CVE 1622339
Fecha instrumento
28 de junio de 2019
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
28 de junio de 2019
Repertorio
3094/2019
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAOLA JIMENEZ RIQUELME, abogada, Notario Suplente del Interino de la Primera Notaría de Providencia, don Pablo Valenzuela Pérez, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 28 de junio de 2019, ante mí, Repertorio 3094/2019: don ALFREDO EDUARDO AGUILA ROJAS; doña LAURA CARVAJAL VERGARA; y doña PAULA CECILIA AGUILA CARVAJAL, todos domiciliados para estos efectos en Manuel Montt doce, oficina doscientos dos, comuna de Providencia, modificaron sociedad ALFREDO AGUILA Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario número setenta y ocho millones cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos setenta guion cuatro, constituida por escritura pública de fecha nueve de diciembre del año mil novecientos noventa y tres, otorgada en la notaria de La Cisterna de don Francisco Rosas Villarroel, inscrita a fojas veintisiete mil cuatrocientos sesenta y dos número veintidós mil quinientos noventa y siete del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres, en lo siguiente: 1) doña Paula Cecilia Aguila Carvajal, cede a don Alfredo Eduardo Aguila Rojas, el diez por ciento de los derechos sociales, en la suma de cien mil pesos; 2) doña Paula Cecilia Aguila Carvajal, se retira de la sociedad cediendo a doña Laura Carvajal Vergara, el treinta por ciento de los derechos sociales, en la suma de trescientos mil pesos.- Como consecuencia de las cesiones referidas, la sociedad queda integrada por don Alfredo Eduardo Aguila Rojas, con un cuarenta por ciento del haber social y por doña Laura Carvajal Vergara, con un sesenta por ciento del haber social, quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social.- 3) Reemplazan la cláusula quinta del pacto social, por la siguiente: "Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: a) don Alfredo Eduardo Aguila Rojas, aporta la suma de cuatrocientos mil pesos, equivalentes al cuarenta por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; y b) doña Laura Carvajal Vergara, aporta la suma de seiscientos mil pesos, equivalentes al sesenta por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad”.- 4) Reemplazan la cláusula décimo tercera del pacto social, por la siguiente: "Décimo Tercero: Cualquier duda o dificultad que se suscite entre los socios con motivo u ocasión del presente contrato de sociedad, o entre los socios y la sociedad, por cualquier motivo, sea durante su vigencia o liquidación y que esté directa o indirectamente relacionada con el presente contrato, ya se refiera a su interpretación, existencia o inexistencia, nulidad o validez, cumplimiento o incumplimiento, resolución, resciliación, vigencia, prórroga o con otra materia similar, será resuelta en única instancia por un árbitro arbitrador y amigable componedor, en contra de cuyas resoluciones no procederá recurso alguno, ni aún el de queja, pues las partes renuncian a ellos anticipadamente.- El árbitro será designado por los socios de común acuerdo y a falta de acuerdo por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer el nombramiento en este último caso en un profesor de derecho comercial.- En lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en las escrituras anteriores, especialmente en cuanto dice relación con la responsabilidad de los socios la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 28 de junio de 2019.-cr