Soil SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2019
- Notario
- MARGARITA MORENO ZAMORANO
- Oficio
- 27 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
a) la compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles, productos manufacturados, repuestos y maquinaria industrial y b) la prestación de toda clase de asesorías de gestión comercial, sustentabilidad, relaciones comunitarias, desarrollo de negocios y servicios mineros y otros servicios profesionales afines, sea que se relacionen directa o indirectamente con lo anterior, para lo cual podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se estimen pertinentes, sin limitación alguna. Podrá, especialmente, constituir o participar en otras sociedades, asociarse y en general contratar con otros profesionales u otras sociedades de profesionales con el fin de cumplir adecuadamente su objeto”. Asimismo, modifica cláusula de administración de la sociedad, señalando que la administración y uso de la razón social y la representación de la sociedad corresponderá a los señores Ramón José Rada Jaman y doña Paulina Andrea Soto Calisto, quienes actuando conjunta o separadamente, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades civiles, judiciales, administrativas o municipales, instituciones u organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, corporaciones o particulares, y podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos propios del giro de la sociedad y los que sean necesarios o conducentes al cumplimiento del objetivo de ella
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Inversiones Rapalo SpA | socio | 76536484-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Interino de la 27 Notaría de Santiago, con domicilio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 19 de junio de 2019, ante mí, don Ramón José Rada Jaman, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°8.533.762-9, en representación de Inversiones Rapalo SpA, RUT N° 76.536.484-1, ambos domiciliados en Av. Presidente Riesco N° 2963, dpto. 1605, Las Condes, Región Metropolitana, modificó estatutos de la sociedad Soil SpA, modificando el objeto social por el siguiente: “Cuarto: La sociedad tendrá por objeto: a) la compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles, productos manufacturados, repuestos y maquinaria industrial y b) la prestación de toda clase de asesorías de gestión comercial, sustentabilidad, relaciones comunitarias, desarrollo de negocios y servicios mineros y otros servicios profesionales afines, sea que se relacionen directa o indirectamente con lo anterior, para lo cual podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se estimen pertinentes, sin limitación alguna. Podrá, especialmente, constituir o participar en otras sociedades, asociarse y en general contratar con otros profesionales u otras sociedades de profesionales con el fin de cumplir adecuadamente su objeto”. Asimismo, modifica cláusula de administración de la sociedad, señalando que la administración y uso de la razón social y la representación de la sociedad corresponderá a los señores Ramón José Rada Jaman y doña Paulina Andrea Soto Calisto, quienes actuando conjunta o separadamente, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades civiles, judiciales, administrativas o municipales, instituciones u organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, corporaciones o particulares, y podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos propios del giro de la sociedad y los que sean necesarios o conducentes al cumplimiento del objetivo de ella. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 02 de julio de 2019.