MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TRANSPORTES BERGER LIMITADA

RUT 76350902-8 CVE 1621591
Fecha instrumento
11 de julio de 2019

Instrumento

Fecha
11 de julio de 2019
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veinte de Junio de dos mil diecinueve, ante mí, don JOSE MIGUEL BERGER BARRERA, Chileno, casado y separado totalmente de bienes, agricultor, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y dos guion cinco, domiciliado en camino viejo a Cajón sin numero de la comuna y ciudad de Temuco, don OSVALDO RODRIGO BERGER CASTILLO, Chileno, casado, conductor, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos ochenta y ocho mil novecientos diez guión uno, domiciliado en camino viejo a Cajón sin número de la comuna y ciudad de Temuco y doña LIDIA ALICIA CASTILLO CASTILLO, Chilena, casada y separada totalmente de bienes, dueña de casa, cédula nacional de identidad número siete millones quinientos cinco mil sesenta y dos guión tres, domiciliada en pasaje El Petril número diecisiete, Villa El Retiro, de la comuna y ciudad de Temuco, expusieron: Que por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD DE TRANSPORTES BERGER LIMITADA, Rol Unico Tributario número setenta y seis millones trescientos cincuenta mil novecientos dos guión ocho. La sociedad en referencia quedó inscrita a fojas dos mil seiscientos noventa y cuatro vuelta bajo el número dos mil noventa y cinco en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil trece. El extracto se publicó en el Diario Oficial, en la edición número cuarenta mil setecientos veintitrés de fecha cuatro de diciembre del año dos mil trece.- La sociedad antes singularizada fue modificada por escritura pública de fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales. El extracto se publicó en el Diario Oficial, en la edición número cuarenta y dos mil doscientos sesenta y cinco de fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve, el cual se encuentra inscrito a fojas doscientos vuelta, bajo el número ciento veintinueve en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil diecinueve.- PRESENTE MODIFICACION: Por instrumento extractado, los comparecientes, en lo que atañe a cada uno como socio de la sociedad, modificaron la escritura de fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve, en lo que corresponde a la clausula decimo tercera en el sentido de eliminar la prohibición constituida, en orden a que “Los comparecientes, don OSVALDO RODRIGO BERGER CASTILLO como constituyente y don JOSÉ MIGUEL BERGER BARRERA como usufructuario, se imponen la prohibición de celebrar cualquier acto o contrato sobre la cosa fructuaria, sin autorización del otro, prohibición que se mantendrá por todo el periodo de vigencia del presente usufructo. El cual como se señaló en la cláusula décima del instrumento extractado es de carácter vitalicio, esto es durante toda la vida del usufructuario don JOSÉ MIGUEL BERGER BARRERA” y en definitiva por acto escritura se estipula que don JOSÉ MIGUEL BERGER BARRERA queda facultado para celebrar cualquier tipo de acto o contrato sobre la cosa fructuaria, incluso pudiendo disponer, enajenar o gravarla sin limitación alguna y sin requerir autorización de ninguno de los otros socios concediéndosele incluso facultades de auto contratar.- En todo lo que no se modifica en el instrumento extractado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 11 de Julio de 2019.