INVERSIONES, INMOBILIARIA Y ASESORÍAS SAN BORJA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de mayo de 2019
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Notaria, Titular de la 37 Notaría de Santiago, Huérfanos 1.117, oficina 1.014, comuna y ciudad de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 23 de mayo de 2019, ante mí compareció /Uno/ don CARLOS LEAY OLIVOS, cédula nacional de identidad número siete millones cincuenta y dos mil trescientos ocho guión seis ; /Dos/ doña ELISA MOLINA DÍAZ, cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos treinta y tres mil veintidós guión dos ; /Tres/ doña MARÍA ELISA LEAY MOLINA, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochenta y nueve mil veintisiete guión dos; /Cuatro/ don CARLOS ALFREDO LEAY MOLINA, cédula nacional de identidad número diecisiete millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y ocho guión cero; y /Cinco/ don JUAN EDUARDO LEAY MOLINA, cédula nacional de identidad número veinte millones seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos cuatro guión cinco; todos los comparecientes domiciliados para estos efectos en esta ciudad, Renato Sánchez 3.613, comuna de Las Condes; quienes modificaron la sociedad INVERSIONES, INMOBILIARIA Y ASESORÍAS SAN BORJA LIMITADA, inscrita a fojas 6, número 6 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talagante correspondiente al año 1994 en adelante “la Sociedad”, en el siguiente sentido: 1) Ingreso de Socio. Don Carlos Leay Olivos, con el consentimiento de los demás socios de la Sociedad cede el 1% de los derechos sociales de la Sociedad a don Juan Eduardo Leay Molina. En consecuencia, Juan Eduardo Leay Molina se incorpora a la Sociedad, declara conocer los estatutos sociales y los acepta sin condición alguna; y 2) Modificación Artículo Capital. Los socios acordaron modificar el pacto social de la Sociedad, y sustituir el Artículo Sexto de los estatutos sociales por el siguiente: “SEXTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de siete millones quinientos mil pesos que se ha enterado y pagado con anterioridad a esta fecha en la siguiente forma y proporciones: (a) Carlos Leay Olivos ha enterado y pagado la suma de seis millones novecientos veinticinco mil pesos, equivalentes aproximadamente al noventa y dos coma tres tres por ciento de los derechos sociales; (b) Elisa Molina Díaz ha enterado y pagado la suma de trescientos cincuenta mil pesos, equivalentes aproximadamente al cuatro coma seis siete por ciento de los derechos sociales; (c) María Elisa Leay Molina ha enterado y pagado la suma de setenta y cinco mil pesos, equivalentes aproximadamente al uno por ciento de los derechos sociales; (d) Carlos Alfredo Leay Molina ha enterado y pagado la suma de setenta y cinco mil pesos, equivalentes aproximadamente al uno por ciento de los derechos sociales; y (e) Juan Eduardo Leay Molina ha enterado y pagado la suma de setenta y cinco mil pesos, equivalentes aproximadamente al uno por ciento de los derechos sociales.” En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial, la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda expresa y determinadamente limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 18 de junio de 2019.