MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES RIO GRANDE LIMITADA

RUT 76389239-5 CVE 1621520
Capital
$350.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de junio de 2019

Instrumento

Fecha
17 de junio de 2019
Notario
JESUS OSSES REVECO
Domicilio
Coquimbo

Sociedad

Capital
$350.000.000 CLP

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 40916 del 25 de julio de 2014

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JESUS OSSES REVECO, Notario Público Interino Coquimbo, Borgoño Nº412, Certifica: Por escritura pública de 17 Junio 2019, ante su Suplente CLAUDIA CASANGA BAEZA; don RODRIGO CABRERA ALBARRAN, domiciliado en La Serena, Avenida Pacífico N°761, Depto. Nº108, Edificio B 1, Condominio Laguna del Mar; doña CARMELA ALBARRAN OLIVARES, domiciliada en Coquimbo, Avenida Costanera Norte N°225, Tongoy y doña CONSUELO FRANCISCA RODRIGUEZ SUAZO, domiciliada en La Serena, Avenida Guillermo Ulriksen N°1680, Depto. J 11, modificaron la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES RIO GRANDE LIMITADA”, Rut N°76.389.239-5, constituida por escritura pública de 30 de Junio de 2014, ante don René Eugenio Alberto Allende Sentis, Notario Suplente del Titular de Ovalle don Aníbal Gonzalo del Solar, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N° 40.916 de fecha 25 de julio de 2014 e inscrita en extracto a fs. 208 N°137 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle, año 2014, cuyo capital fue la suma de $350.000.000.- en el siguiente sentido: Socia CONSUELO FRANCISCA RODRIGUEZ SUAZO, vendió, cedió y transfirió todos los derechos que posee en la citada sociedad, equivalentes al 0,3% a doña CARMELA ALBARRAN OLIVARES, en la suma de $1.000.000.- pagado íntegramente de la forma señalada en la cláusula tercera de dicha modificación.- Como consecuencia quedan como únicos socios de “INMOBILIARIA E INVERSIONES RIO GRANDE LIMITADA”, don RODRIGO CABRERA ALBARRAN, con una participación del 99,7% y doña CARMELA ALBARRAN OLIVARES, con una participación del 0,3%.- En todo lo que no se modifica seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Coquimbo, 08 de Julio de 2019.-